El Boletín Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer la orden por la que se destinan 125.000 euros a ayudas compensatorias complementarias por lucro cesante y para reposición de ganado. Los destinatarios de estas aportaciones son las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, registradas en Galicia, en las que, por orden de la autoridad competente, se haya llevado a cabo el sacrificio o destrucción obligatorio de animales, en ejecución de programas o actuaciones sanitarias de vigilancia, combate, control o erradicación de sus enfermedades; como la tuberculosis, la brucelosis o la lengua azul, entre otras.
La ayuda complementaria por lucro cesante tiene por objeto compensar el período de inactividad de las explotaciones en las que se determina su vacío sanitario (sacrificio de todo el ganado), subvencionando, en función de los márgenes brutos medios de las diferentes actividades productivas, tanto el período de cuarentena (desde el sacrificio hasta que el Ministerio de Medio Rural autorice la incorporación de nuevos animales), como los tres meses siguientes, en el caso de que el ganadero no reponga el ganado en ese tiempo.
Las ayudas a la repoblación se destinan a la compra de animales en sustitución de los que hayan sido sacrificados por decisión del Departamento, en aplicación de los programas oficiales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas todas aquellas personas (físicas y jurídicas) y las entidades propietarias de las fincas afectadas. En este sentido, pretenden compensar las importantes pérdidas ocasionadas como consecuencia del sacrificio obligatorio de sus animales, principalmente en el marco de programas sanitarios nacionales para la erradicación de enfermedades que son obligatorias. Estas ayudas vienen a complementar las compensaciones por el sacrificio obligatorio de animales, de forma que se garantice la viabilidad de las explotaciones donde estén presentes estas enfermedades.
La intensidad de las ayudas es el 100% de los costes subvencionados y tienen un claro efecto incentivador al permitir el desarrollo económico de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas afectadas por enfermedades. El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG, hasta el 29 de noviembre de 2024, quedando, por tanto, abierto durante todo el año.
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