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¿Cuáles son las novedades de bienestar animal en el transporte que podría presentar Bruselas?

30/11/2023

Actualmente circula un borrador de propuesta de Reglamento con medidas para mejorar el bienestar animal de los animales durante el transporte. Es un documento que se ha filtrado y que se baraja que se podría presentar (éste u otro similar) en la próxima reunión de Comisarios del día 6 de diciembre.

Miguel Angel Higuera, Director de Anprogapor, ha hecho un resumen muy exhaustivo de las novedades que incluye la propuesta:

El Reglamento es (como era de esperar) más completo que el Reglamento 1/2005; en el proyecto actual consta de 55 artículos agrupados en 11 capítulos, así como de 6 anexos. La estructura y los elementos básicos son similares a los del 1/2005, pero hay numerosas aclaraciones y requisitos más estrictos.

El tiempo de transporte debe limitarse a 9 horas para los animales con destino a matadero (excepto aves de corral y conejos) (art. 29), pero con una excepción si no hay mataderos adecuados a menos de 9 horas de la explotación de origen. Para las aves de corral son 12 horas (incluidas la carga y descarga), para los pollitos de un día 24 horas y para las gallinas ponedoras 10 horas al final de su vida.

Para los bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos no destinados al sacrificio, se aplican los siguientes intervalos de transporte: 10 h de transporte, al menos 1 h de pausa, 10 h de transporte, luego descarga y periodo de descanso de al menos 24 h, luego otros dos transportes de 10 h (con 1 h de pausa) y después debe llegarse al destino. Para los animales no destetados (terneros) se aplican normas diferentes. Además, deben cumplirse los requisitos del Capítulo VI del Anexo I (similar al 1/2005).

A diferencia de la Directiva 1/2005, la duración del transporte se regula ahora en la parte dispositiva y ya no en el anexo (la Comisión puede modificar los anexos mediante actos delegados). Se ha suprimido la anterior definición de «transporte», que resultaba difícil de distinguir del «porte». En el futuro, los «viajes largos» sólo comenzarán a partir de las 9 horas (antes eran 8).

En el futuro, los organizadores de transportes de animales deberán asegurarse de que todas las personas implicadas en un transporte cumplan las disposiciones del Reglamento. También deberán tomar las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo los retrasos en el transporte. También se aclara que el poseedor de los animales (en el lugar de partida) es responsable de garantizar que los animales son aptos para el transporte.

En todos los transportes marítimos debe haber a bordo un encargado del bienestar animal.

Hay disposiciones detalladas para el transporte a «temperaturas extremas» (según el proyecto, todo lo que esté por debajo de 0 o por encima de 25ºC). Se prohíben los viajes largos a temperaturas inferiores a -5 grados Celsius. Con temperaturas máximas previstas entre 25 y 30 grados Celsius, sólo se puede viajar 9 horas durante el día (es decir, de 10:00 a 21:00 horas); con temperaturas superiores a 30 grados Celsius, todo el transporte debe realizarse por la noche (de 21:00 a 10:00 horas).

Los centros de control de terceros países son obligatorios, deben estar certificados por un organismo independiente y pueden inscribirse en un registro llevado por la OCM. Se aplican los mismos requisitos que a los organismos de control de la UE.

Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales más estrictas. En general, esto se aplica al transporte que tiene lugar exclusivamente en su territorio, pero también a las exportaciones a terceros países, siempre que ello no perjudique el funcionamiento del mercado interior.

La Comisión desarrollará una aplicación digital.

Como antes, los detalles técnicos se regularán en anexos. Cabe destacar lo siguiente:

En el futuro, también habrá un libro de registro para trayectos cortos.

Se especificarán y endurecerán las normas de aptitud para el transporte (por ejemplo, los animales preñados se considerarán no aptos para el transporte a partir del 80% del periodo de gestación previsto (antes 90%), la edad mínima para los terneros se aumentará a 5 semanas, por lo que deberán pesar al menos 50 kg al mismo tiempo (antes 10 días sin límite de peso) y para corderos y cabritos a 3 semanas (antes una). Para los lechones hemos conseguido que se mantengan las tres semanas.

La pendiente máxima de las rampas también se aplicará a las cabras en el futuro. Las densidades de carga aumentarán considerablemente en algunos casos (por ejemplo, para una vaca de 550 kg a 2,28 metros cuadrados (según 1/2005, se prescriben entre 1,30 y 1,60 metros cuadrados para el transporte por carretera). Según la fórmula alométrica utilizada ahora para todas las especies animales, debería haber 0,58 metros cuadrados disponibles para un cerdo de 100 kg (según 1/2005 son unos 0,43 metros cuadrados).

También habrá una fórmula generalizada para la altura del techo: Aquí, la altura a la cruz del bovino más alto se multiplica por 1,17 y se añaden 20 cm (se aplica análogamente a los terneros). Para las ovejas es de 15 o 30 cm según el sistema de ventilación y para los caballos sigue siendo de 75 cm como antes. En el caso de las aves de corral (transporte en contenedores) se aplican normas diferentes y no se ha previsto nada para los cerdos.

Actualmente se da por hecho que la COM adoptará la propuesta el 6 de diciembre. Dado que la Comisaria Kyriakides calificó esta fecha de «provisional» en un acto organizado por el Intergrupo para el Bienestar Animal del PE, se especula con la posibilidad de que la publicación se retrase hasta el 15 de diciembre. Sin embargo, el hecho de que el borrador se haya vuelto a filtrar aboga a favor de una fecha más temprana.

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