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Está aquí: Home / Ganadería / Ganadería / Los perros pastores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil

           

Los perros pastores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil

18/09/2023

La Ley de Bienestar Animal obliga a los propietarios de perros a contar con un seguro de responsabilidad civil (Ley 7/2023). Esta ley entra en vigor el próximo 28 de septiembre. Esta ley establece que todos los propietarios de perros deberán tener obligatoriamente un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados.

Este requisito es obligatorio para perros pastores ya que estos animales, utilizados en actividades específicas, son considerados animales de compañía, por lo que también tienen obligación de contar con este seguro de responsabilidad civil, recuerda UAGA.

Por el momento, si los animales están correctamente identificados en el seguro de responsabilidad civil de la explotación antes del 28 de septiembre, se entendería que los propietarios están cubiertos. En caso de no estar identificados en este seguro antes de la fecha indicada, deberá realizarse un seguro por cada perro existente en la explotación.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Eva dice

    19/09/2023 a las 10:15

    Los perros pastores están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 7/2023:
    Artículo 1.3.e
    3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
    e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

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