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País Vasco aprueba una Ley de Protección de animales de compañía y de producción

01/07/2022

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley de Protección de Animales Domésticos, que recoge la normativa en relación a la protección en sanidad, comercialización y tenencia de estos animales. Sobre la base de considerarlos “seres sintientes”, la Ley se centra fundamentalmente en los animales de compañía, si bien es de aplicación también a los de producción o renta. En el País Vasco hay registrados en la actualidad 390.000 perros, 27.000 gatos, 900 hurones y unos dos millones animales de producción o renta (ovejas, vacas, caballos, aves…).

Esta ley supone un salto cualitativo importante respecto a la normativa anterior, que data de 1993, ya que plantea una protección completa de la vida de los animales, con vocación de regular el comportamiento hacia ellos – como seres vivos y sintientes dentro del entorno de convivencia – mediante el fomento de la consideración y el respeto. Se supera así la percepción de las mascotas como regalos, caprichos o incluso juguetes, que ha repercutido en comportamientos sociales indeseables, tales como el maltrato o el abandono. Es una ley progresista y equilibrada, que nace con un amplio apoyo social e institucional, y que contribuye a hacer de Euskadi una sociedad más avanzada y civilizada en el trato a los animales.

Medidas novedosas

La ley hace hincapié en la tenencia responsable, y en este sentido adopta medidas novedosas, tales como:

Obligaciones:

  • La prestación de los cuidados necesarios, garantizándoles la libertad de movimientos y evitando los sistemas de sujeción permanentes.
  • El control y la responsabilidad de los daños que ocasionen.
  • Procurar tratamientos veterinarios que necesiten de por vida.
  • Adoptar las medidas oportunas para evitar la reproducción incontrolada.
  • La identificación individual y registro de todos los perros y gatos.
  • La tenencia de un seguro de responsabilidad civil para todos los perros.
  • La acreditación de la documentación respecto a su identificación y propiedad.

Asimismo, se determinan aquellos animales cuya tenencia está prohibida fuera del ámbito de los parques o núcleos zoológicos debidamente autorizados y se dedica especial atención a los animales domésticos de razas autóctonas, que serán declaradas Patrimonio Genético y Etnológico de Euskadi y dispondrán de un marco jurídico específico para su protección.

Prohibiciones:

  • El abandono de animales y el mantenimiento de los mismos en situaciones donde puedan peligrar su vida.
  • El sacrificio de animales que se encuentren en centro de recogida,
  • El comercio de animales de compañía fuera de los centros de cría debidamente autorizados.
  • La donación de animales como reclamo publicitario, sorteo, rifa, trueque, premio o recompensa.
  • La exhibición de animales vivos en escaparates comerciales.
  • Los espectáculos con animales, salvo los que posean sus propios reglamentos de desarrollo.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.
  • Llevar animales atados a vehículos en marcha.
  • Manipular artificialmente a los animales.
  • Inducir, promover, participar u organizar peleas o actos violentos entre animales.
  • Eliminar cadáveres de animales de compañía domésticos.

El maltrato, por acción u omisión, revestirá especial gravedad a efectos de su sanción. El veterinario que en el ejercicio de su actividad profesional detecte cualquier indicio de maltrato lo denunciará a la Autoridad Competente en materia de bienestar y sanidad animal. Se especifica que, tanto el sacrificio como la eutanasia, cuando sean inevitables, requieren de la intervención veterinaria.

Acceso a locales y transporte

La ley especifica que los animales de compañía que cumplan la normativa podrán acceder a establecimientos hoteleros, locales de hostelería (salvo a las zonas que especifica la normativa sanitaria) y transporte. En el caso de que el titular de un establecimiento o medio de transporte considere prohibir el acceso, dicha prohibición deberá indicarse expresamente con un distintivo visible fuera del local/transporte público, pero no podrá aplicarse en el caso de determinados “animales de compañía auxiliar”.

Precisamente, otra novedad de la Ley es que se introduce y define el término de “animal de compañía auxiliar” (perros de guarda y custodia, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, perros buscadores de trufa, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como las aves de cetrería) para los que la ley prevé determinadas excepciones, y que deberán serán inscritos, dentro del Registro General de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA), en una sección diferenciada del resto de los animales de compañía, previa acreditación de la actividad a la que van a ser destinados.

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