El Ministerio de Agricultura ha elaborado un Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios. Tiene abierto un período de audiencia pública para que las partes interesadas puedan mandar su opinión. Dicho período está abierto hasta el 9 de octubre de 2018.
Cuando el RD se apruebe, está previsto que la nueva norma entre en vigor el 1 de enero de 2021. El nuevo RD traería dos modificaciones fundamentales:
1.- Introduciría una nueva denominación del Registro, que pasaría a denominarse Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios. En el nuevo Registro, sólo se inscribirían, mediante declaración responsable, los productos y entidades titulares de los productos de diagnóstico de parámetros fisiológicos en animales y de productos para la higiene, cuidado y manejo de los animales, eliminando la obligatoriedad de inscripción del resto de productos.
Por tanto, se incorporarían los productos de diagnóstico de parámetros fisiológicos en animales (glucosímetros, parámetros hematológicos, químicos y bioquímicos) y entidades titulares de los mismos, que deberían sólo inscribirse mediante declaración responsable.
2.- Se tendrían que testar exclusivamente los reactivos de diagnóstico de enfermedades objeto de programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación y los que así se establecieran. Actualmente hay que contrastar todos los reactivos de diagnóstico.
Además, se introducen otras modificaciones como son:
– La obligatoriedad de relacionarse con la Administración de forma electrónica.
– La inclusión de definiciones más pormenorizadas en relación con el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios.
– El desarrollo detallado de los distintos procedimientos y modelos de solicitud o declaración responsable, relativos tanto a las empresas como a los productos zoosanitarios.
– La definición de la información que tiene que contener el envasado y etiquetado de los productos de higiene, cuidado y manejo y de los productos de diagnóstico de parámetros fisiológicos en animales.
– La realización de actuaciones de inspección o control para la autorización o inscripción de entidades elaboradoras de los mismos, que serían decididas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
El proyecto puede consultarse en el siguiente vínculo.
Las observaciones deberán dirigirse a sganimal@mapama.es
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