A la vista del gran número de consultas recibidas en esta Agencia a raíz de la publicación de la nota que se publicó en esta página web el 04/07/2013 sobre la actualización de las condiciones de uso de melatonina en complementos alimenticios, se considera conveniente aclarar que la misma hacía referencia al nuevo criterio adoptado por el Ministerio de Salud Italiano en relación con el uso de la melatonina en Complementos alimenticios, y que afectaba a la mayoría de los complementos alimenticios comercializados en España con esta sustancia, cuya presencia en el mercado español se aceptó al estar legalmente comercializados como complementos alimenticios en Italia, por lo que su condición se veía afectada por la instrucción italiana.
En este sentido, conviene recordar que los productos que contengan melatonina en dosis inferiores a 2 mg legalmente comercializados en otros Estados Miembros se podrán poner en el mercado español como complementos alimenticios sólo por aplicación del Principio de reconocimiento mutuo y cumpliendo con la notificación de su puesta en el mercado a las autoridades nacionales competentes.
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