El Tribunal de Cuentas de la UE ha publicado un informe especial en relación con la actuación de la Comisión Europea de cara a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros en relación con los Fondos Estructurales. Según el informe, la Comisión Europea logró corregir y mejorar éstos, pero solo en parte, por lo que el Tribunal ha emitido una serie de recomendaciones.
La fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo se basó principalmente en el examen de cuarenta programas en los que se habían detectado deficiencias de gestión y control significativas, con el fin de evaluar si la Comisión había gestionado de forma satisfactoria las deficiencias constatadas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros.
El Tribunal concluye en su Informe Especial nº 3/2012 que la Comisión adopta medidas correctoras apropiadas cuando se detectan deficiencias en los sistemas de los Estados miembros, pero que el proceso de aplicación es dilatado. La Comisión pudo garantizar en parte la correcta aplicación de las correcciones financieras, pero obtuvo diversos grados de garantía de que sus medidas hubieran propiciado mejoras en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros.
El Tribunal formula varias recomendaciones dirigidas a la Comisión:
– Reducir la duración del procedimiento administrativo desde la detección de las deficiencias hasta la aplicación de medidas correctoras;
– Conceder mayor prioridad a sus tareas de control de las autoridades de auditoría para garantizar que estas obtienen porcentajes de error fiables que permitan la aplicación de correcciones financieras basadas en estos porcentajes de error;
– Divulgar listas de comprobación que sirvan de modelo de mejores prácticas a las autoridades de los Estados miembros en sus controles de primer nivel;
– Asegurarse de que las correcciones financieras abarcan todos los gastos que se hayan realizado en virtud de sistemas de gestión y control deficientes.
El Tribunal recomienda asimismo que la Comisión, el Parlamento y el Consejo reconsideren, al elaborar futuros planes de gasto en cohesión, la conveniencia de modificar las disposiciones referentes, por un lado, a la reasignación de la ayuda del Fondo de Cohesión y los Fondos Estructurales y, por otro, a las posibilidades de sustitución del gasto considerado no subvencionable.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.