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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / El sector, partidos políticos y la administración catalana consensúan una posición común ante la reforma de la PAC

           

El sector, partidos políticos y la administración catalana consensúan una posición común ante la reforma de la PAC

07/03/2012

Pagina nueva 1

Las
 organizaciones y entidades representativas del sector, los grupos políticos y
del Departamento de Agricultura de Cataluña ha consensuando una posición común
en relación con la propuesta de la futura PAC. Este documento se presentó ayer
ante el Parlamento catalán y el lunes próximo, el consejero de agricultura,
Josep Pelegrí lo defenderá ante el Consejo Consultivo de Política Agrícola para
Asuntos Comunitarios del Estado.

 

Regionalización,
oposición a la tarifa plana, flexibilización del greening, mantenimiento de los
PDR s regionales, exigencia de reciprocidad para los productos de países
terceros para evitar la competencia desleal e incremento de los control e
inspecciones en frontera, medidas de apoyo a la concentración de la oferta
(Organizaciones de Productores) para evitar la volatilidad de precios y reclamar
la activación para el sector agrícola de la exención de las normas de la
competencia, son algunas de las propuestas de modificación de la propuesta de
reforma de la PAC, que Cataluña ha consensuado.

 

El posicionamiento
general es a favor de fomentar un sistema de asesoramiento agrario reforzado,
con capacidad de orientar a las explotaciones en el cumplimiento de las
normativas en relación con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la
salud y el bienestar animal.

 

 

Puntos
destacados del documento final de posicionamiento de Cataluña ante la nueva PAC

 

I. Ayudas
directas

 

La propuesta de
Reglamento establece un nuevo sistema de pagos directos destinados a
agricultores activos
y basado en un modelo de capas, con un pago base (pago
directo disociado de acuerdo con la asignación de unos derechos de pago a
superficies agrícolas), y unos pagos complementarios por diferentes conceptos
(pago verde, pago en zonas con limitaciones específicas, pago a jóvenes
agricultores).

 

Conclusiones:

1. – Catalunya se
muestra a favor de la regionalización institucional que evite el establecimiento
de una "tarifa plana". Esta posibilidad pasa por la modificación del redactado
del artículo 20.1 de la propuesta de Reglamento de pagos directos, de forma que
deje clara la posibilidad de una doble regionalización.

 

2. – La opción de
hacer una regionalización institucional debe estar basada en un estudio previo
de sus resultados y en el mantenimiento de un sobre regional que garantice, como
mínimo, el montante total que se está percibiendo actualmente de ayudas
directas.

 

 

2.
Agricultor activo

 

Los pagos directos
estarán destinados a agricultores activos. Se considera agricultor activo
cuando el importe anual de pagos directos es superior al 5% del total de sus
ingresos totales obtenidos de actividades no agrícolas en el ejercicio fiscal
más reciente. El hecho de limitar la percepción de los pagos directos a los
agricultores activos es una manera de hacer más comprensible a la ciudadanía la
finalidad de estas ayudas, estableciendo una relación directa con sus objetivos:
estabilizar la renta de los agricultores y su mantenimiento en el territorio ,
pero también asegurar la producción de alimentos.

 

Conclusiones:

 

1. – Es necesario
un incremento del porcentaje propuesto por la Comisión Europea, ya que este (el
importe percibido anualmente en concepto de pagos directos debe ser superior al
5% de ingresos totales por actividades no agrícolas) es claramente insuficiente.

 

2. – Hay que
revisar a la baja el tope mínimo de 5.000 euros para ser considerado agricultor
activo.

 

3. – Hay que tener
en cuenta que no deberían quedar excluidos de la definición de agricultor activo
los sectores sociales provenientes del sector agrario.

 

4. – Es necesario
que las empresas asociadas o vinculadas se consideren como una única empresa, de
igual manera que se aplica el Programa de Desarrollo Rural.

 

 

3. Nuevo
modelo de pagos directos

 

Pago base

 

2014 desaparecen
los derechos históricos (pago único) y se asignarán nuevos derechos de pago base
en función de la superficie agrícola admisible declarada este año. Este sistema
no contempla las explotaciones ganaderas sin base territorial o con pocas
hectáreas admisibles de los sectores bovino y ovino-caprino, que con la actual
PAC si que están contempladas y se benefician de las ayudas directas, y que en
la nueva PAC podrían quedar excluidas del nuevo sistema o verse afectadas de
forma importante. En cuanto a los derechos de vacas nodrizas, también
desaparecen.

 

Conclusiones:

1. – Proponer una
modificación de la propuesta de reglamento en el sentido de que la "tarifa
plana" no se pueda aplicar en aquellos Estados miembros o regiones con elevada
diversificación productiva. En el caso de Cataluña no se aplicará en ningún caso
"tarifa plana".

 

2. – En el caso de
los sectores bovino y ovino-caprino, la nueva PAC es básicamente agrícola y no
se han tenido en consideración los sectores ganaderas que hasta el 2013 habrán
recibido ayudas. No se ha dado un trato proporcional y equitativo a estos
sectores y, por tanto, es necesario buscar alguna alternativa que no los
excluya.

 

3. Se propone su
encaje dentro de la nueva PAC a través de las ayudas acoplados, garantizando un
incremento del porcentaje destinado a ayudas acoplados de acuerdo con lo
especificado en las conclusiones del apartado
3.3.                                                                                                                                                                                      
                            

Pago verde o
greening
(pago verde para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima
y el medio ambiente)

 

En la propuesta de
Reglamento el "greening" supone un 30% del sobre nacional , por tanto, un
importe considerable de los pagos directos.

 

Las prácticas
agrícolas descritas en la propuesta de reglamento (diversificación de cultivos:
dedicación a tres cultivos diferentes / / Pastos permanentes / / Superficie de
interés ecológico) se darán de forma simultánea en una explotación para poder
beneficiarse del greening .

 

Conclusiones:

El posicionamiento
general es de flexibilizar el greening o pago verde. Deben flexibilizarse
y ampliar las medidas propuestas, de tal manera que no implique más gastos que
puedan afectar a la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas. En
concreto se pide:

 

1. Que el greening
o pago verde sea un complemento al pago básico, no un requisito y que se
disminuya el porcentaje actualmente propuesto del 30%.

2. Añadir más
opciones en las medidas, de tal manera que cada Estado miembro o región pueda
establecer medidas de la capa verde en función de las características de cada
zona.

3.      

 

Ayudas
acoplados a la producción

 

Se trata de una
capa destinada a sectores que afronten dificultades y sean especialmente
importantes por razones económicas, sociales y / o medioambientales. Se
destinará hasta un 10% del sobre nacional , porcentaje que podrá ser
superior (artículo 39.3).

 

Esta propuesta es
coincidente con alguna de las propuestas del "Foro europeo sobre la conservación
de la naturaleza y el pastoreo (julio, 2006) donde se reconoce el grave efecto
negativo medioambiental que puede tener el abandono de determinado tipo de
explotaciones que, en las actuales condiciones socioeconómicas, sólo son viables
en base a este tipo de ayuda.

 

Conclusiones:

1. – Catalunya
debe poder decidir las ayudas acoplados, en base a su sobre nacional, para poder
dirigir este apoyo en función de su realidad agraria.

 

2. – En caso de
que no haya regionalización institucional, hay que poder regionalizar el
porcentaje correspondiente del sobre nacional destinado a ayudas acoplados.

 

3. – Cataluña
apuesta por solicitar el incremento del 10% del límite máximo estatal de las
ayudas asociadas voluntarios, dado que se cumplen las condiciones del artículo
39.3 de la propuesta de Reglamento.

 

4. – Para
facilitar la viabilidad de la propuesta del punto anterior, se propone añadir un
nuevo supuesto al artículo 41.1 que prevea dar un apoyo proporcional y
equitativo a los productores que hasta el 2013 han recibido ayudas basados ​​en
los niveles de producción de los períodos de base (cabezas de ganado) o en los
rendimientos obtenidos o las cuotas de producción.

 

5. – Es necesario
que estas ayudas se destinen a los sectores más afectados por la redistribución
de fondos que supondrá el nuevo sistema de pagos, sin que ello excluya otras
soluciones

 

 

Régimen de
pequeños agricultores

 

La propuesta prevé
un régimen simplificado y de participación voluntaria, para aquellos
agricultores que tengan asignación de derechos de pago en 2014, y cumplan con
los requisitos mínimos para recibir pagos directos. Este régimen no está
sometido a condicionalidad.

 

Conclusiones:

Se propone
modificar la propuesta de reglamento en el sentido de que el régimen de pequeños
agricultores sea optativo para los Estados miembros que forman parte de la Unión
Europea desde antes del 1 de mayo de 2004.

 

 

Convergencia

 

El 1 de enero del
2019 todos los derechos de un Estado miembro o región deberán tener un valor
unitario uniforme.

Conclusiones: A
decidir una vez se establezcan a nivel estatal las diferentes regiones
productivas.

 

 

Sector
vitivinícola

 

La propuesta
legislativa de modificación del Reglamento (CE) 1234/2007, da pie a mantener los
programas estatales de apoyo al sector vitivinícola. El hecho de asignar
derechos de pago único a través del sobre del programa de apoyo al sector
vitivinícola quiere decir sacar dinero que actualmente se están destinando a
este sector.

 

Conclusión: Pedir
la no asignación de nuevos derechos de pago único en el sector vitivinícola de
forma que se disponga del presupuesto íntegro para los programas de apoyo.

 

 

4.
Desarrollo rural

 

Las propuestas
legislativas de la CE para el periodo de programación 2014-2020 incluyen la
propuesta de un Reglamento que englobe todos los instrumentos de financiación
de las políticas estructurales
. Este Reglamento establece las normas
comunes que regulan el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEDER), el Fondo
Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Este
Reglamento también establece normas comunes para los tres Reglamentos que
contribuyen en mayor medida a la consecución de los objetivos de la política de
cohesión (FEDER, FSE y FC).

 

Conclusiones:

 

1. – La regulación
conjunta de los fondos se valora positivamente si esto no dificulta el acceso a
los fondos por parte de los beneficiarios. Pero esto requiere de una
coordinación más compleja a nivel estatal y regional, y por tanto resulta
indispensable que se modifiquen los calendarios que determinan las propuestas de
reglamento para que se adecuen al proceso secuencial de la programación.

 

2. – Se ve
compleja la preparación de un Contrato de Partenariado de todos los fondos. Este
hecho requeriría de negociaciones adicionales con el Estado para que las
políticas de desarrollo rural salgan reforzadas.

 

3. – La
incorporación de unas condiciones ex ante , conlleva un endurecimiento en
los requisitos para abrir los fondos comunitarios en relación con anteriores
períodos de programación.

 

4. – Se valora
negativamente el reparto del Fondo de Reserva del 5% a través de la consecución
de unos objetivos valorados por indicadores, ya que no se garantiza el retorno a
cada programa en aquellos Estados miembros, como puede ser el caso de España, en
que se decida por la regionalización de los programas de desarrollo rural.

 

5. – Por lo que
respecta a la reserva de fondos de crecimiento y competitividad, se considera
que este sistema deja total decisión a la Comisión Europea para premiar a los
mejores programas, favoreciendo así la arbitrariedad en el reparto.

 

6. – Es necesario
que la propuesta de Reglamento mantenga la posibilidad de aplicar programas
regionales, para que los países con las competencias regionalizadas en materia
de agricultura y desarrollo rural, como es el caso del Estado español, lo
apliquen en la totalidad de su territorio.

 

7. – En cuanto a
la metodología Leader es aconsejable que los temas prioritarios sean los
relativos al desarrollo rural, a pesar puedan recibir también otros fondos, la
coordinación de los Grupos de Acción Local (GAL) se lleve a cabo desde el
Departamento de Agricultura, ya que tiene la experiencia acumulada en la
aplicación de esta metodología desde el año 1992. Asimismo, será necesario
promover los sistemas de gobernanza tanto verticales como horizontales, con la
colaboración de todos los Departamentos de la Generalidad que gestionen los
correspondientes programas operativos de la UE.

Mantenimiento de
la existencia de Programas de Desarrollo Rural propios de las Comunidades
Autónomas.

 

El Reglamento, al
igual que el Reglamento de los fondos, recoge la posibilidad de que los fondos
se pueden implementar a través de programas que serán redactados por los Estados
miembros o por cualquier autoridad designada por ellos.

 

Conclusiones:

Desde Cataluña se
considera prioritaria mantener y garantizar esta opción basada en que los
Programas se implementen en España, íntegramente para todas las medidas, a
través de las Comunidades Autónomas, pues es la única forma de garantizar una
estrategia coherente y ajustada a las necesidades de desarrollo rural de las
comarcas catalanas.

 

Contribución de
los fondos.

En relación a la
c ontribució del fondo se determina una tasa de cofinanciación mínima del
20%. La tasa de cofinanciación máxima será de un 75% del gasto público elegible
en las regiones menos desarrolladas; un 85% del gasto elegible en las regiones
ultraperiféricas e islas menores del Egeo y un 50% del gasto publica elegible a
el resto de regiones. Es importante que se mantengan las tasas máximas y que
Cataluña no tenga que estar en ningún caso por debajo del 50%.

 

Conclusiones:

 

1. – Es necesario
asegurar que Cataluña no esté en ningún caso por debajo del 50% con respecto
a la tasa de cofinanciación previsto en el Reglamento en relación a la
contribución del fondo comunitario
.

 

2. – En ningún
caso, aunque no está dentro de la propuesta de Reglamento, resulta indispensable
señalar que las Comunidades Autónomas y / o regiones que se encuentren fuera del
objetivo de convergencia tengan el mismo tratamiento a la hora de realizar el
reparto de fondos FEADER, en contra de lo que propone el Ministerio de
Agricultura, cuando dice que las CCAA de transición tendrán un tratamiento
especial. El tratamiento debe ser, pues, igual al de las CCAA que se encuentran
en el objetivo de convergencia, como es el caso de Cataluña.

Medidas y
actuaciones subvencionables por FEADER

 

Conclusiones:

 

Resulta
indispensable que se incluya la posibilidad de cofinanciar la bonificación de
préstamos en todas las medidas de ayuda a operaciones de inversión.

Medidas de apoyo a
los programas de calidad para los productos agrarios y agroalimentarios.

Se ha mantenido la
medida 132  del PDR actual de "participación de los agricultores en
programas de calidad", pero los beneficiarios sólo podrán ser los productores
que participen por primera vez en los programas de calidad.

 

Conclusiones:

 

1. – Es necesario
modificar la definición de beneficiarios para que los beneficiarios directos de
la medida sea el órgano de gestión de los productores y elaboradores del
programa de calidad (Consejos Reguladores, Consorcios, asociaciones) y no se
tenga que hacer el retorno por agricultor como hasta ahora, ya que de acuerdo
con la experiencia acumulada durante este período de programación el impacto que
tiene sobre el agricultor es imperceptible y en contrapartida se dificulta mucho
la gestión de la ayuda.

2. – Es necesario
que los elaboradores de los programas de calidad en que participan agricultores
también puedan ser beneficiarios de la medida (tipo ternera de los Pirineos) ya
que una gran parte del coste de certificación está en la certificación del
método de elaboración y del producto acabado.

3. – Es necesario
que los elaboradores de especialidades tradicionales garantizadas reconocidas
por la administración y no ligados directamente a la producción (no incluyan
productores de base) también puedan ser beneficiarios, estableciéndose para este
caso un importe máximo de 7.000 euros.

4. – Es necesario
que puedan ser financiables TODOS aquellos programas de calidad una vez hayan
entrado en el registro comunitario para la su análisis. En el actual período de
programación, esta posibilidad sólo se ha permitido por algunos PDR.

5. – Habría
proponer que también puedan ser beneficiarios de la medida de apoyo a los
programas de calidad los agricultores que ya están dentro del programa, no
únicamente los primeros cinco años.

6. – Hay que
eliminar los regímenes voluntarios de certificación de productos

 

7. –
Establecimiento de un complemento de compensación para aquellos agricultores y
ganaderos que produzcan alimentos amparados por distintivos de calidad DOP, y GP
otorgados por la UE

También se ha
constatado la supresión de la medida 133 presente en el actual PDR que
estaba dirigida a la promoción de los productos de calidad diferenciada
realizada por los órganos de gestión (Consejos Reguladores, Consorcios,
Asociaciones).

 

Conclusiones:

 

1. – Hay que
solicitar que se mantenga la medida 133 en el nuevo periodo de programación.

 

2. – Se
establecerá el porcentaje de financiación al 80%.

 

3. – Es necesario
que también se puedan considerar como subvencionables las DOP, IGP y ETG que
estén en trámite o que ya tengan registro de entrada en la Comisión Europea.

Medidas
agroambientales y de indemnizaciones compensatorias.

 

Se debe garantizar
que las condiciones del "greening" y de las zonas con dificultades especiales
del primer pilar son mínimas, para no complicar los compromisos y gestión del
segundo pilar por estas medidas.

 

Conclusiones:

 

Se deben
garantizar las medidas agroambientales y las indemnizaciones compensatorias,
especialmente por el carácter estratégico que tienen en la consecución de las
prioridades comunitarias de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas
dependientes de la agricultura y de promover la eficiencia de los recursos y
adaptación a los cambios climáticos del sector agrícola.

 

Medida de fomento
de la ganadería ecológica.

 

La propuesta de
Reglamento incluye una medida relativa a la agricultura ecológica, en la que
sólo se prevén importes por superficie. Desde Cataluña se considera que habría
que incluir para esta medida la posibilidad de establecer importes por unidades
de ganado, ya que si no se dificultaría o imposibilitaría la definición de una
medida de fomento de la ganadería ecológica respecto a los períodos de
programación anteriores.

 

Conclusiones:

Desde Cataluña se
considera que habría que incluir para la medida de ganadería ecológica la
posibilidad de establecer importes por unidades de ganado.

Medida de gestión
de riesgo, seguros, fondos mutuales y herramientas de estabilización de las
rentas.

 

Conclusiones:

1. – Desde
Cataluña no se ve lógica la inclusión de un instrumento de estabilización dentro
del segundo pilar de la PAC.

 

2. – En caso de
que hubiera que incluir, desde Cataluña se propone:

 

a) incluir como
criterio objetivo por el reparto de los fondos FEADER entre los EEMM, el nivel
de compensación medio anual (periodo 1998-2007) en la renta bruta de las
explotaciones para EEMM y la obligación, en los EEMM y regiones que programen
los sus PDRS, de asignar proporcionalmente al riesgo en los ingresos de cada
región los fondos FEADER repartidos con este criterio objetivo.

 

b) establecer una
contribución máxima del FEADER en la medida de estabilización de renta del 90%
en las regiones menos desarrolladas y del 75% para el resto

 

c) añadir las
primas de seguros dentro la herramienta de estabilización de ingresos.

 

3. – Los fondos
mutuales son un instrumento poco utilizado en el sector agrario en Cataluña y en
España.

Medida de apoyo al
regadío.

Como novedad
respecto al periodo anterior, en el caso de inversiones en riego sólo serán
elegibles aquellas en que haya como mínimo un ahorro de agua del 25%. Sin
embargo, en aquellos Estados miembros que se adhirieron a la Unión a partir de
2004, las inversiones en nuevas instalaciones de riego pueden ser considerados
gastos subvencionables en los casos en que un análisis ambiental proporcione
evidencia de que la inversión es sostenible y no tiene ningún impacto ambiental
negativo

 

Conclusiones:

1. – Desde
Cataluña se pide que todos los Estados miembros tengan acceso a las inversiones
en nuevas instalaciones de riego cuando un análisis ambiental proporcione
evidencia que la inversión es sostenible y no tenga ningún impacto ambiental
negativo. Es necesario que esta medida se aplique no sólo a aquellos Estados que
se adhirieron a la Unión Europea a partir del 2004, sino a todos los Estados de
la Unión.

2. – Las
inversiones en modernización de regadíos deben continuar recibiendo financiación
sin necesidad de justificar un ahorro de agua de al menos el 25%, y para las
infraestructuras, sería suficiente pedir que la inversión no tenga impactos
ambientales negativos.

Medida de
inversiones en activos físicos.

 

Conclusiones:

1. – Desde
Cataluña consideramos que las ayudas para inversiones en activos físicos para la
mejora de la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios
debería limitarse a las empresa PYME o que, con independencia de su dimensión,
tengan la consideración de organización de productores o cooperativa. De esta
forma se estaría incentivando la concentración de la oferta del sector
productivo. 

2. – Es necesario
que la propuesta de Reglamento, así como su aplicación posterior, priorice las
empresas como asociaciones de productores, cooperativas, organizaciones de
productores, o cualquier otra que integre los agricultores en la cadena
alimentaria.

 

3. – Se considera
conveniente que las infraestructuras que desarrolle directamente la
administración sean financiables hasta el 100%, al igual que se está llevando a
cabo en el actual periodo de programación.

Medida de creación
de agrupaciones de productores.

 

Conclusiones:

Desde Cataluña se
considera que la medida no está a la altura de las necesidades de vertebración
de la oferta productiva ni de los objetivos de la propia propuesta de la
Comisión. Teniendo en cuenta la importancia de este asunto, esta medida debería
incluirse en la OCM única en caso de disponer de presupuesto suficiente.

 

Sin embargo, en
caso de mantenerse en el reglamento de Desarrollo Rural, se propone:

-Se contemplen
ayudas tanto para la constitución como por la fusión de agrupaciones,

-El% de ayuda no
sea inferior para las agrupaciones de productores mayores,

-El apoyo a las
agrupaciones de productores con facturación de hasta 1 millón de euros esté
establecido por los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea
el 1 de mayo de 2004 o con posterioridad y para el resto de Estados miembros
(UE-15) esté limitado al subprograma temático de cadenas de distribución cortas
y

-Para las
agrupaciones con una dimensión superior se modifiquen los límites máximos de
ayuda anual (con un sistema de tramos en función de la facturación).

 

Medida de apoyo al
cese anticipado.

 

Conclusiones:

Desde Cataluña se
considera como negativa esta supresión, ya que esta medida contribuye a
facilitar el relevo generacional. Por lo tanto se pide su reincorporación.

 

Medida de
actividades de cooperación del Leader .

 

Conclusiones:

desde Cataluña se
propone el establecimiento de un plazo único común para toda la Unión para optar
a las convocatorias de proyectos de cooperación transnacional ya que, al no
existir este periodo común, se hace casi imposible llevar a cabo este tipo de
operaciones. 

Medidas dirigidas
a las inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad
de los bosques.

Conclusiones:

 

1. – Es
conveniente incluir la financiación de trabajos técnicos como los de la
redacción de documentos de planificación forestal para promover y favorecer una
mejor programación forestal.

 

2. – Habría eximir
del requisito de un tamaño mínimo de las explotaciones en el momento de
presentar un plan de gestión forestal en el que se especifiquen los objetivos en
materia de prevención y reparación de los daños causados ​​a los bosques por
incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, siempre que estas
explotaciones formen parte de asociaciones de propietarios y se encuentren en
una planificación de prevención elaborada por la administración competente y
aquellas que dispongan de un plan de ordenación o planificación forestal
homologado y vigente.

 

3. – Desde
Cataluña se considera importante incluir también la posibilidad de que la medida
de sistemas agroforestales no vaya únicamente dirigida a convertir sistemas
agrarios en agroforestales, sino que también se incluya la posibilidad de pasar
de sistemas forestales (de baja densidad) en agroforestales.

 

 

5. Medidas
de Mercado

 

1. Equilibrio
de la cadena alimentaria. Prevalencia de la PAC, en relación a la normativa
comunitaria de la competencia.

 

Código de
Buenas Prácticas Comerciales.

En los últimos
años se ha detectado un aumento del poder de negociación de la distribución, que
ha generado una serie de prácticas comerciales "problemáticas" no basadas en los
precios, y que afectan negativamente a la libre competencia, la innovación y el
bienestar general y de los consumidores en particular. En este contexto, el
establecimiento de un "código de buenas prácticas comerciales", voluntariamente
asumido por los diferentes agentes de la cadena alimentaria, puede mejorar la
eficiencia de la cadena alimentaria en beneficio de todas las partes.

 

En Cataluña, el
pasado mes de julio se firmó el "Código de buenas prácticas comerciales a lo
largo de la cadena alimentaria de Cataluña".

 

Prevalencia de
la PAC en relación a la normativa comunitaria de la competencia.

Las normas de la
competencia fueron diseñadas para un mercado perfecto con libre competencia.
Ante la realidad oligopolista de una de las partes en negociación, las normas de
competencia no pueden ser argumento para favorecer las adversas posiciones
dificultando a una producción dispersa.

 

Conclusiones:

1. Hay que exigir
la activación de la exención del sector agrícola de la normativa europea de la
competencia y decidir previamente en qué situaciones y casos se quiere aplicar
esta exención.

 

2. Para limitar
las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a
los consumidores de productos alimenticios "reclamo", aprovechando que es en
este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos
empresariales de los mismos) donde se comercializan la mayoría de este
productos, se regulará a nivel de la Unión Europea la prohibición de la venta a
pérdidas, y hay que incorporar en su definición, tanto el precio de compra del
producto como los costes fijos y variables de la transformación y
comercialización de los alimentos.

 

 

2.
Concentración y organización agroalimentaria.

 

El sector
productivo, que es la base de la cadena agroalimentaria, está muy fragmentado y
poco estructurado.

 

Conclusiones:

1. – La PAC debe
favorecer la concentración de la oferta desde la producción potenciando a las
organizaciones de productores (OP) siguiendo el actual modelo de las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas. También debería favorecer
la concentración de cooperativas agrarias y apostar por la implantación de
contratos entre la producción y la transformación trasladando la propuesta del
sector lácteo en el resto de sectores.

2. – Teniendo en
cuenta la importancia que tiene la adaptación de la producción a las necesidades
de la demanda y la concentración de la oferta para aplicar sistemas de
comercialización conjunta, habría que las ayudas asociadas se incluyen en la OCM
única y no en el desarrollo rural tal y como propone la CE, siempre y cuando se
disponga de presupuesto suficiente.

 

3. – Es positivo
que la PAC favorezca la existencia de las interprofesionales como herramienta de
organización de toda la cadena y actuar en ámbitos más allá de la promoción,
tales como la calidad, la transparencia, y en definitiva la adaptación de la
producción a la demanda.

 

 

3.
Reciprocidad. Intensificar las actuaciones de inspección y control en frontera.

 

En el marco de la
globalización de la economía mundial se ha producido una liberalización
considerable del comercio internacional que nos afecta especialmente dado a que,
como es conocido la UE es el importador más importante del mundo de productos
agrícolas.

 

Conclusiones: 

1. – Hay que
exigir el "principio de reciprocidad" para las importaciones provenientes de
Terceros Países para evitar problemas de seguridad alimentaria. Por lo tanto,
hay que ser estrictos en las medidas sanitarias y fitosanitarias, e igualmente
en las condiciones medioambientales, lucha contra el cambio climático, en que se
producen estos productos. Hay que conseguir que estas exigencias se comporten
como una preferencia comunitaria renovada y actualizada en un comercio global.

 

2. – Hay que
intensificar las actuaciones de inspección y control en frontera de los
productos procedentes de terceros países para asegurar que entren con el
cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria necesarias.

 

3. – Realizar las
actuaciones necesarias para poner en evidencia y dar a conocer a los
consumidores las diferencias entre las exigencias de la normativa europea
relacionada con la producción de los alimentos y la normativa de los terceros
países en este ámbito.

 

4. – Hay que
ampliar la exigencia del Reglamento de la UE n. 1169/2011, del Parlamento
Europeo, sobre el etiquetado en origen a todos los productos.

 

 

4. Medidas de
gestión de crisis

 

Los últimos años
se ha producido un incremento de la volatilidad de los precios percibidos por
los agricultores motivadas por el debilitamiento de los mecanismos de gestión de
mercados derivados de las últimas reformas de la PAC y por los desajustes entre
la oferta y la demanda.

 

Para hacer frente
a esta volatilidad, han sido insuficientes los recursos destinados a la
regulación de mercados en los últimos ejercicios y la propuesta actual no mejora
esta situación. La dotación es insuficiente y su aplicación no es automática.
Por toda la programación 2014-2020 y para todas las crisis de mercados y
sectores está previsto la dotación de 3.945M €, cantidad claramente insuficiente
además lleva asociada una dificultad grave de gestión. 

 

Conclusiones:

1. – Hay que
mantener los actuales mecanismos de intervención y gestión de mercados,
agasajados con instrumentos contra las perturbaciones del mercado e instrumentos
específicos de gestión de la oferta, que en conjunto han de constituir una red
de seguridad que proteja a los agricultores contra la la excesiva volatilidad de
los precios y permita alcanzar el principal objetivo estratégico de la PAC: la
Seguridad Alimentaria.

 

2. –
Paralelamente, se debe potenciar el destino de producciones excedentes hacia la
ayuda alimentaria dentro y fuera de la UE, lo que cumple una doble función de
servicio social y de regulación del mercado.

 

3. – Es
imprescindible prever para financiar estas medidas una dotación presupuestaria
suficiente, mediante la creación de un fondo de reserva, que forme parte del
presupuesto de la política agraria y que permita reaccionar de forma eficaz y
ágil para solucionar los problemas derivados de los sectores en crisis. La
propuesta actual no es aceptable, ya que se externalizan los fondos fuera de la
PAC, su dotación es claramente insuficiente y su aplicación no es automática.
Por toda la programación 2014-2020 y para todas las crisis de mercados y
sectores está previsto la dotación de 3.945M €, cantidad claramente insuficiente
que además lleva asociada una dificultad grave de gestión. 

 

Si el fondo se
mantiene fuera de la PAC, su aplicación ha de desencadenar por causas objetivas
y, a nivel de Consejo europeo, debe ser suficiente la mayoría cualificada para
su aprobación.

 

 

5. Redes de
seguridad

 

Crisis graves.
Redes de seguridad para hacer frente a "crisis graves", con parámetros objetivos
que permitan desencadenar inmediatamente la aplicación de medidas de gestión de
crisis que actúen como una auténtica red de seguridad para los productores. 

 

En este sentido,
se ha demostrado que los precios que actualmente desencadenan la aplicación de
las medidas de gestión de crisis deben ser incrementados sustancialmente dado el
continuo incremento de costes de producción por lo que es necesaria la
actualización periódica de los precios.

 

La propuesta de
Reglamento no da respuesta a esta necesidad ya que mantiene las actuales
condiciones para la intervención pública y deja sin definir las condiciones de
desencadenamiento de la ayuda al almacenamiento privado, lo que deriva en
futuros Reglamentos de la Comisión.

 

Conclusiones:

1. – Es necesaria
la creación de stocks estratégicos para activar en casos de crisis de
abastecimiento graves de alguna materia prima básica. Estos mecanismos deben ser
ampliables a todos los sectores, pero los relativos al sector de los cereales
son especialmente importantes por su influencia sobre el sector ganadero.

 

2. – Hay que
introducir instrumentos de regulación de mercados de carácter permanente que
coexisten con los de carácter excepcional. Hay que prever su actualización
periódica de los precios para conseguir una cierta sostenibilidad de la renta
sobre todo para algunos productos sensibles.

 

3. – Por otra
parte, se han revelado claramente insuficientes las medidas disponibles en
algunos sectores como el de las frutas y hortalizas. Hay en este caso, cuando se
den las circunstancias para declarar la crisis como grave, poder aplicar medidas
al margen de los fondos y programas operativos de las OPFH, permitir que
realicen retiradas productores no asociados a las OPFH, incrementar los límites
de retiradas de producto y financiar la industrialización de los productos para
una más fácil distribución gratuita a entidades caritativas.

 

 

6. Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización

 

Este fondo creado
para compensar a los sectores afectados por las medidas de globalización del
comercio, sólo permite auxiliar inversiones que no superen los 35.000 € por UTA,
lo que es claramente insuficiente en el caso de las explotaciones agrícolas.

 

Conclusiones:

Se deben modificar
las normas que regulan la aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización para que permitan financiar inversiones que en el marco del sector
agrícola tengan el efecto deseado con su aplicación.

 

 

7. Normas y
circuitos cortos de comercialización

 

Normas de
Comercialización

 

En la nueva
propuesta de la OCM única, se regula el ámbito de aplicación de las Normas de
Comercialización así como se define lo que es una "Norma general de
comercialización".

 

Conclusiones:

Las denominaciones
de venta son tradicionales en cada área geográfica y por tanto no coinciden en
muchos casos ni a nivel de designación ni de traducción literal con la que está
establecida o la que se podría establecer en las indicadas en el reglamento de
la OCM única.

 

Por lo tanto, hay
que introducir en la legislación comunitaria que los productos por los que esté
regulada la definición, designación y denominaciones de venta, éstas puedan
estar traducidas en las lenguas oficiales de los Estados miembros para
garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación a la
información alimentaria.

 

 

8. Desaparición
del régimen de cuotas lecheras. 

 

Conclusiones:
Defendemos el mantenimiento del actual sistema de cuotas lecheras, sin que quepa
la posibilidad de incrementar la producción total de leche de la UE.

 

 

9. –
Mantenimiento de los derechos de plantación de viñedo.

 

La reforma actual
de la PAC plantea que se harán desaparecer los derechos de plantación de viñedo
al final de la actual OCM (2015).

 

Conclusiones: En
espera del informe del Grupo de Alto Nivel Eruopeu sobre el vino, hay que pedir
el mantenimiento del actual sistema de derechos de plantación de viñedo
manteniendo el techo total de producción en la Unión Europea.

 

 

6. Fuentes
de financiación y Reglamento de Financiación, Gestión y Seguimiento de la PAC

 

1. Fuentes de
financiación

 

Conclusiones: El
hecho de que los recursos del fondo adicional estén fuera del presupuesto de la
PAC, no es ninguna garantía de que parte de estos recursos se puedan gestionar
por los Estados miembros o que sean ayudas para el sector agrario. Por lo tanto,
no hay que separar el fondo adicional de la PAC.

2. Reglamento
de financiación, gestión y seguimiento de la PAC

 

Conclusiones:
Respecto al cumplimiento de los plazos de pago, la regulación es muy costosa
para los Estados miembros. En los casos de pagos fuera de plazo debería
aplicarse la reserva de pagos fuera de plazo al importe total pagado por cada
fondo, y no por tipo de ayuda del fondo.

 

3. Sistemas de
control y penalizaciones

 

En cuanto al pago
a los beneficiarios y dado que las ayudas del segundo Pilar son cofinanciados,
no tiene sentido el establecimiento de un periodo de pago obligatorio por parte
de la Comisión, ya que también se debe contar con el presupuesto del Estado
miembro. Además, los fondos FEADER se establecen a través de unos compromisos
anuales por año natural y existe la Regla n +2 de financiación. Por tanto, no es
posible aplicar el artículo 76 a las ayudas incluidos en el segundo pilar.

 

Conclusiones: No
es posible aplicar el artículo 76 de la propuesta de Reglamento a las ayudas
incluidos en el segundo pilar, por lo que se solicita la exclusión de los mismos
en el mencionado artículo.

 

4.Sistemas de
Asesoramiento Agrario

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