La Comisión Europea ha llevado ante el Tribunal de Justicia a los Países Bajos (como parte demandada) y a Alemania y Francia (como partes coadyuvantes) por aplicar un tipo reducido de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de animales vivos, concretamente caballos, de manera generalizada, aunque no vayan destinados a la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal.
La Comisión Europea mantiene que únicamente pueden estar sujetos a un tipo reducido de IVA los productos utilizados, de cualquier manera que sea, en la preparación de productos alimenticios para consumo humano o animal. Según la Comisión, no todas las entregas de caballos tienen que estar sujetas al tipo general de IVA. Se podría aplicar un tipo reducido de IVA en función del caballo concreto y de la operación de que se trate. A este respecto, factores como el precio y la raza de un animal constituyen indicaciones que permiten conocer la utilización prevista del mismo.
El Tribunal de Justicia ha dado la razón a la Comisión Europea, señalando que en la UE, los caballos no se utilizan habitualmente y con carácter general para la producción agraria, por lo que no se puede aplicar un tipo reducido de IVA a todas las entregas de caballos, sino únicamente a entregas de caballos con vistas a su utilización para la producción agraria.
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