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ANCOPORC: La CE expedienta a España por la falta de control del bienestar animal

27/10/2008

Con relación al procedimiento de infracción contra España que ha abierto La Comisión Europea contra España, en el que considera que no está controlando adecuadamente las condiciones en que se transporta el ganado, las organizaciones firmantes de esta nota, quieren aclarar que no están de acuerdo y que ese procedimiento se basa en información incompleta y deseamos apoyar desde estas líneas el trabajo que se realiza por parte de la CCAA y de los Servicios Veterinarios y, queremos resaltar su profesionalidad, estando de acuerdo con los controles que se realizan en cumplimiento de la legislación vigente y cumpliendo con sus funciones de autoridad competente.

En primer lugar, queremos desde ANCOPORC, ANPROGAPOR y ANTA dejar claro que las actuaciones de las autoridades competentes en España, en lo que respecta a las inspecciones y controles que se realizan en materia de bienestar animal durante el transporte son las correctas y que a nuestro entender se ajustan a lo que se establece a nivel de la U.E. y la reglamentación existente a tal efecto de las obligaciones que deben cumplir los estados miembros en materia de control en el transporte de animales vivos.

En segundo lugar, ANCOPORC, ANPROGAPOR y ANTA quieren hacer alusión al caso concreto de los transportes que se realizan desde España hacia Italia, en este caso concreto, hemos de comentar y aludir a que los juicios que realiza la Comisión respecto a los controles que efectúa España, no tenga toda la información necesaria en materia de bienestar animal.

Desde hace algunos meses, nuestras organizaciones están investigando abusos de autoridad, de las autoridades competentes italianas, cuando realizan los controles a los transportistas españoles, y hemos podido comprobar como se realizan inspecciones y controles dirigidos exclusivamente a perseguir y sancionar a empresas españolas, también hemos podido comprobar como estos controles que se realizan en Italia, han dado lugar a expedientes sancionadores en materia de bienestar animal y que en la realidad no han sido causa de maltrato a los animales y en ningún momento se ha producido daño o sufrimiento para los animales.

Estos expedientes han llegado a la Comisión Europea, y la propia Comisión los ha valorado sin conocer toda la información que hay detrás y que no aparece escrita en dichos expedientes.

Como ejemplo reciente, para que nos podamos hacer una idea de que estamos hablando, este verano se realizó un control a una empresa de transporte española, donde se verificaron todas las cuestiones relativas al Reglamento 1/2005, aún cumpliendo con las condiciones legales en materia de bienestar animal y del diseño del vehículo, formación del conductor, registro, etc…, las autoridades italianas inmovilizaron el vehículo, le hicieron llevar los animales a un punto de descarga, recorriendo más de 400 km, cuando existían otros puntos de parada más cercanos, le hicieron descargar los animales y volverlos a cargar (situación más estresante para los animales), cuando se podía comprobar perfectamente que la densidad de carga era correcta (ya había sido comprobado tanto por las autoridades españolas, como por las autoridades francesas en diversos controles).

En definitiva, este cúmulo de actuaciones tuvo como consecuencia la inmovilización del vehículo 15 días en Italia, se fue a Juicio y por no estar de acuerdo con la inspección realizada, las autoridades judiciales italianas, han dado la razón a la empresa española, y el coste de los controles realizados por la actuación veterinaria italiana, ha supuesto un coste para la empresa de más de 20.000 €, teniendo la razón y viéndonos impotentes ante estos abusos de autoridad.

Evidentemente, seguro que a la Comisión le ha llegado un expediente de infracción o de incumplimiento del Reglamento 1/2005, juzguen ustedes mismos.

Después de otros casos parecidos al que relatamos, nos preguntamos y hacemos la pregunta también a la autoridades italianas,

– ¿Porqué regulan de forma distinta la densidad en ovino, a como está establecido en el Reglamento 1/2005?. ¿Porqué obligan a los camiones españoles a desplazarse 400 km a un punto de parada, cuando tenemos otro punto de parada más cercano?

-¿Porqué hay una persecución hacia las empresas españolas, por parte de la inspección italiana?.

Podríamos seguir preguntándonos más cosas.

ANCOPORC, ANPROGAPOR y ANTA, han informado sobre estas cuestiones al Ministerio de Agricultura y nos hemos puesto en contacto con las Comunidades Autónomas afectadas.

Hemos mantenido también reuniones con las autoridades italianas para informar de lo que consideramos abuso de las sanciones impuestas.

Desde ANCOPORC, ANPROGAPOR y ANTA tenemos el firme propósito de llegar hasta el final y descubrir el motivo que se esconde a esta persecución que consideramos que están sufriendo las empresas transportistas y exportadores de animales vivos a Italia.

Por otro lado, seguimos trabajando tanto con las empresas que realizan transporte internacionales como con las Comunidades Autónomas, para cumplir cada vez mejor, un Reglamento que tiene muchas lagunas e interpretaciones y que una gran mayoría de los expedientes que se generan en el control del transporte de animales vivos en toda Europa y que afecta a todos los transportistas europeos, son más basados en la cumplimentación de la documentación y temas burocráticos que basados en temas de bienestar animal.

A modo de ejemplo hemos de mencionar, que es difícil y engorroso, cumplimentar una hoja de ruta de 6 ó 7 folios para un conductor, y quien quiera comprobarlo, que se ponga a rellenar el documento.

También a modo de ejemplo, es difícil, a veces, localizar un punto de parada que reúnan las condiciones higienicosanitarias, que nosotros exigimos para poder descargar los animales y a veces es difícil encontrar un punto de parada adaptado para la especie que se transporta.

En fin, podíamos seguir numerando muchas más cuestiones relativas al Reglamento, exigimos a la Comisión, que ponga todos los medios a su alcance para cumplir con la legislación en materia de bienestar animal y exigimos a la Comisión que establezca unos criterios de control, donde se pueda valorar objetivamente el bienestar de los animales.

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