Una vez que se ha contenido analizado el borrador, la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) ha remitido, a través de una carta al Director General de Producción Agropecuaria, distintas observaciones al proyecto de Orden que contiene las normas reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en los préstamos formalizados por los ganaderos en 2008.
En primer lugar, desde esta Organización se ha reclamado, por un lado, la inclusión en la citada normativa de todas las especies ganaderas pues el incremento de los precios de los piensos ha afectado a la totalidad de ellas, sin exclusiones, y, por otro, la necesidad de priorización de estas ayudas hacia los ganaderos que tienen la consideración de serlo a Título Principal.
Junto a esto, UCCL reclama a la Administración Regional la bonificación total de los intereses asi como del gasto del aval y la amortización parcial del principal, debiéndose establecer una cuantía mínima del préstamo de, al menos, 6.000 euros siendo necesario incrementar los baremos para el cálculo del importe del préstamo (procedimiento en el cuál debe tenerse en cuenta a las vacas nodrizas) y establecer, en la citada Orden, el periodo de amortización del préstamo y el de carencia.
La Unión de Campesinos, además, no entiende que en la citada normativa no se deje abierta la posibilidad de establecer ayudas directas para los ganaderos que están soportando en sus rentas una crisis profundísima en los últimos meses que incluso les va a acarrerar dificultades a la hora de reclamar avales a las entidades financieras y exige agilidad al procedimiento administrativo establecido para que los profesionales puedan contar con liquidez en el menor tiempo posible.
En cuanto a tomar una “foto fija” para el cálculo de la dimensión de la explotación, desde UCCL se considera que, en algunos casos, puede que no se corresponda con la realidad, muy especialmente, en los granjas de cebo, pues cabe la posibilidad de que en dicha fecha o bien hayan reducido la producción o tengan la explotación vacía por circunstancias propias de la actividad ganadera.
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