lunes, 20 febrero 2006. El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano.
La crisis producida por la encefalopatía espongiforme bovina en la Unión Europea, unida a otros problemas alimentarios que se han originado en estos años pasados, ha llevado a dictar una serie de disposiciones para evitar la entrada en la cadena alimentaria de cualquier producto que fuera dañino para la salud humana o animal.
La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, recoge en el artículo 26 disposiciones sobre el tratamiento de los cadáveres de animales. Posteriormente, el Reglamento CE 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, ha venido a reforzar la decisión de que éstos no pueden entrar en la cadena alimentaria, sobre todo, a través de la alimentación animal. En su articulado, este Reglamento regula la producción, gestión de recogida, transporte, almacenado, manipulación, transformación, utilización, puesta en el mercado para su comercialización y eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano. También establece las características de las empresas que pueden intervenir en este proceso desde la producción a la eliminación.
A nivel nacional, en 2003 se aprobó el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. El proyecto de DF aprobado hoy supone una concreción del citado Reglamento, con el fin de facilitar aplicación. Por tanto, es preciso establecer en Navarra un marco adecuado que permita la creación de las infraestructuras necesarias para que los operadores puedan cumplir en las mejores condiciones las obligaciones derivadas de esta normativa, y que la Administración pueda realizar los controles necesarios.
Contenido del Decreto
El objeto de este proyecto de Decreto es establecer normas para el adecuado control de los operadores de materiales de las categorías 1,2 y 3 indicadas en el Reglamento CE.
A efectos del presente DF se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento, y en las demás disposiciones que lo complementan. Así, el término “operadores” engloba a todas las explotaciones, entidades, empresas y personas físicas o jurídicas que realicen actividades de producción, recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización, puesta en el mercado y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano. Las referencias a “subproductos animales” se entenderán realizadas a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
En el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se crea un Registro de Operadores de Subproductos Animales no destinados al consumo humano, en el que deberán inscribirse todos los operadores radicados en Navarra con anterioridad al inicio de su actividad. También deberán inscribirse los vehículos utilizados en el transporte de estos productos, pertenecientes a operadores radicados en Navarra. En este Registro se recogerán los datos necesarios para el adecuado control de la actividad de los operadores, y tendrá carácter público, sin perjuicio de lo establecido por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Los operadores deberán presentar la solicitud en el formulario establecido al efecto, acompañada de una memoria descriptiva de las instalaciones, de la actividad y del número de kilogramos manejados, así como de la documentación acreditativa de que disponen de las autorizaciones precisas para desarrollar la actividad. Para los vehículos, se deberá acompañar la documentación técnica de cada uno. Una vez comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento CE, se procederá a su inscripción en el Registro. Además, para los vehículos se emitirá la correspondiente tarjeta acreditativa. La inscripción en el Registro tendrá validez de cuatro años. Transcurrido este plazo, deberá solicitarse la renovación de la inscripción.
No precisan la inscripción en el Registro de Operadores las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral, ni los establecimientos minoristas y mayoristas que comercialicen productos de origen animal inscritos en el Registro Sanitario de Actividades, Industrias y Establecimientos Alimentarios, siempre que no realicen otras actividades distintas de la ganadera y la comercializadora, respectivamente. En todo caso, estos operadores deberán inscribir en el Registro de Operadores los vehículos destinados al transporte de subproductos animales generados por ellos, excepto los remolques y demás maquinaria utilizada para esparcir estiércol.
Obligaciones de los operadores
Los operadores están obligados a realizar la entrega o puesta a disposición de subproductos animales exclusivamente a un destinatario que tenga registro de operador. La entrega a un tercero que no tenga la condición de operador tendrá la consideración de abandono. Además, deberán cumplir las medidas de bioseguridad que se requieran en cada caso, y deberán conservar durante dos años los documentos que se refieran a los productos manipulados. También deberán colaborar en las inspecciones que realice el personal acreditativo del Gobierno de Navarra, con el fin de controla el origen y destino de los subproductos animales.
El destino y eliminación de los subproductos animales será el señalado en el Reglamento CE, y la normativa que lo complementa.
En caso necesario, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá decidir el destino y eliminación de los subproductos, según las excepciones señaladas en el Reglamento CE.
-Régimen sancionador: Las acciones u omisiones que contravengan este Decreto Foral se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. Las sanciones serán impuestas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en materia de agricultura, ganadería y alimentación, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden que puedan concurrir.
-Relaciones de gestores de recogida de cadáveres con Agroseguro: en el supuesto de que la actividad de recogida de cadáveres se encuentre dentro de los riesgos asegurables incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, los gestores mantendrán las relaciones precisas con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) para un adecuado desarrollo de su actividad.
-Sacrificio de animales no destinados a consumo humano: este tipo de animales podrán ser sacrificados por las plantas de categoría nº 1, en las condiciones que determine el Departamento.
-Régimen de ayudas públicas: la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer ayudas para la adquisición de contenedores u otros elementos que sirvan para la guarda o el almacenamiento de los cadáveres de animales en las mejores condiciones sanitarias, mediante un procedimiento de régimen de evaluación individualizada.
-Inscripción en el Registro de los operadores activos a la entrada en vigor de este Decreto Foral: los operadores de subproductos animales que estén desarrollando su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este DF, deberán solicitar la inscripción en el Registro de operadores en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
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