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MAPA: Aprobadas las condiciones básicas para los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte en el sector ganadero

09/01/2006

23 de diciembre de 2005. Ha sido aprobado hoy en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de ganado, productos de alimentación de los animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, determinando las condiciones de los equipos, instalaciones y funcionamiento de estos centros, de forma que permitan asegurar unas condiciones sanitarias adecuadas.

La autorización de estos centros de limpieza y desinfección estará a cargo de los órganos competentes de las comunidades autónomas, siendo para ello necesario que cumplan una serie de requisitos como el estar ubicados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera y en zonas que no estén sometidas a una prohibición o restricción de acuerdo con la legislación sanitaria vigente.

El Real Decreto establece igualmente que estos centros se utilizarán para la limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, productos para la alimentación animal, incluida la destinada a animales de compañía, y para el transporte de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, debiendo en este ultimo caso aplicar la normativa vigente en lo referente a la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación de dichos subproductos.

En cualquier caso, los vehículos de transporte por carretera de vertebrados terrestres, no podrán ser limpiados y desinfectados en los centros de limpieza y desinfección autorizados específicamente par los vehículos de transporte de peces.

Conforme la nueva normativa, la limpieza y desinfección de los vehículos deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales, siendo necesario, en el caso de vehículos de transporte de peces, que la limpieza y desinfección se realice en la propia explotación de destino si esta dispone de un centro autorizado para este cometido, o en un centro autorizado de la propia empresa transportista que esté mas cercano a la descarga, o en su defecto, en el centro autorizado para la limpieza y desinfección de esos vehículos mas cercano.

Igualmente la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de subproductos de origen animal deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los subproductos transportados.

El Real Decreto determina también los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones de estos centros, en lo relativo a accesos, recintos, útiles y equipos de desinfección, así como las normas para la realización de las operaciones de limpieza, ya sea en seco o con manguera, la desinfección y el precintado de los vehículos, y los datos mínimos exigidos en los certificados de limpieza y desinfección.

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