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Fijados LMR para la nafcilina y el ácido oxolínico

26/03/2004

La Comisión Europea, siguiendo las directrices comunitarias de ir estableciendo progresivamente límites máximos de residuos (LMR) para todas las sustancias farmacológicas que se usan en animales de producción, acaba de establecer LMR para dos medicamentos (Reglamento 546/2004). Para ello, el Comité de medicamentos veterinarios ha examinado toda la información sobre la inocuidad de los residuos de dichas sustancias para el consumidor y ha dado un dictamen favorable.

Se trata del agente antiinfeccioso nafcilina, del grupo de la penicilina, utilizada en todos los rumiantes. El residuo marcador es la nafcilina. Dicho medicamento se ha incluido en el anexo I del reglamento 2377/90.

El otro es el también agente antiinfeccioso, el ácido oxolínico, para su utilización en bovinos, para el que se ha establecido un LMR con carácter provisional, motivo por el cual, el producto ha sido incluido en el anexo III del reglamento 2377/90.

Además, se ha regulado que el agente antiinfeccioso ácido oxálico utilizado en abejas, no precisa LMR, motivo por el cual se le ha incluido en el anexo II del reglamento 2377/90.

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