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UPA-A alerta que ni la empresa pública DAP ni las incineradoras disponen de capacidad para la retirada de los animales muertos en las granjas

18/12/2003

Sevilla, 17 de noviembre de 2003. En Andalucía sólo existe cobertura mediante seguro para la retirada de los bovinos, aunque la obligación de retirar y gestionar los cadáveres afectaba a las especies bovina, ovina y caprina, hasta el 1 de mayo de 2003. A partir de esta fecha esta obligación abarca a todas las especies. La retirada de cadáveres de animales se realiza a través de la Empresa Publica para el Desarrollo Agrícola y Pesquero (D.A.P). Desde UPA-Andalucía se tiene la preocupación y la sospecha que la industria y D.A.P. no disponen de la capacidad técnica ni material, para soportar este volumen de cadáveres, tanto en el transporte como en su incineración, para evitar saturaciones como las ya ocurridas en otras comunidades durante la crisis de las «vacas locas».

UPA-A denuncia que la Consejería de Agricultura sólo tiene estructura para la retirada y gestión de los bovinos, mientras que carece de ella para atender otras especies –aves, ovino-caprino y porcino-. Una circunstancia especialmente grave si tenemos en cuenta que el tiempo de recogida no debe de ser muy amplio para evitar problemas de contaminación, putrefacción, etc. Se debe tener en cuenta que muchas pequeñas instalaciones están dentro o cerca de núcleos urbanos y en determinadas épocas del año pueden acarrear problemas de convivencia vecinal entre otros.

Para los bovinos (vacas) existe un seguro de retirada de cadáveres a nivel nacional de ENESA, subvencionado en un 48 % entre el Estado y las Comunidades. Para el resto de especies animales, sólo existen líneas de este tipo en Cataluña, Valencia, Murcia y Castilla y León.

Desde UPA-Andalucía consideramos que la dejación de las Administraciones está llevando a los ganaderos de Andalucía a una situación de ilegalidad con respecto al Reglamento (CE) 1774/2002 al no afrontar sus competencias en relación a la creación de las estructuras necesarias para la aplicación del Reglamento. En este sentido, debemos denunciar también que en Andalucía no existe un seguro para la recogida y eliminación de los subproductos ganaderos (cadáveres animales) similar al de otras Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tampoco ha solicitado ninguna moratoria al Reglamento 1774/2002, como se le había insistido por parte de UPA, y éste entró en vigor el 1 de mayo de 2003. Y durante este periodo la Consejería, por su parte, no ha realizado ninguna gestión para adaptarse a la nueva situación. Por tanto UPA-Andalucía solicita:

-Aumento de la dotación de vehículos para la retirada higiénica de los cadáveres de las explotaciones ganaderas.
-Campañas de información a los colectivos ganaderos, a las asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSGs), OPAs, coperativas, etc., de la repercusión del Reglamento y el procedimiento para la recogida.
-Creación de ayudas para adaptar las explotaciones ganaderas a la nueva normativa, facilitando la recogida higiénica y sin riesgos sanitarios.
-Creación de una línea de seguro que cubra la recogida y destrucción autorizada de los cadáveres de todas las especies de las explotaciones ganaderas de Andalucía.

Ayudas agroambientales

Por otra parte y, recientemente, la Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado un borrador de la Orden que establece los requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. En dicho borrador se establecen una serie de requisitos para el pago íntegro de las subvenciones, en materia de actividades ganaderas: en primer lugar, se deben cumplir con las normas establecidas en programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades en el ganado y con lo establecido en la legislación aplicable a la eliminación de cadáveres de animales muertos en la explotación; se debe respetar la legislación aplicable a la recogida y gestión de purines y estiércol en explotaciones ubicadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario; y, por último, no se pueden quemar rastrojos salvo en casos autorizados.

Por tanto, el abandono de cadáveres de animales muertos en explotación puede originar una penalización entre el 10 y el 20% de la ayuda concedida dependiendo de la gravedad de la acción, circunstancia que es especialmente grave en el caso del ovino-caprino, por no existir infraestructuras previstas para la retirada. Debido a esto, UPA-Andalucía recuerda también que la falta de implicación por parte de las Consejerías implicadas, puede provocar una penalización continuada de la ayudas PAC, con la perdida de renta que esto significa.

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