
El Consejo de la Unión Europea adoptó ayer su mandato de negociación para una revisión específica del reglamento sobre productos libres de deforestación (EUDR). El objetivo es aplazar la aplicación de la norma y simplificar las obligaciones de diligencia debida, de manera que operadores, comerciantes y autoridades dispongan de más tiempo y herramientas para adaptarse sin modificar los objetivos ambientales del reglamento.
Según la posición acordada, el Consejo respalda la propuesta de la Comisión de introducir una simplificación selectiva del proceso de diligencia debida y defiende un aplazamiento uniforme de un año en la aplicación del reglamento para todos los operadores, frente al calendario inicialmente previsto.
Calendario de aplicación y alcance del aplazamiento
La posición del Consejo plantea que las disposiciones del EUDR se apliquen a partir del 30 de diciembre de 2026 para operadores medianos y grandes, y a partir del 30 de junio de 2027 para micro y pequeños operadores. De esta forma, se sustituye el período de gracia inicialmente propuesto por la Comisión para las empresas de mayor tamaño por una prórroga clara y homogénea del plazo de aplicación para todos los operadores.
Este aplazamiento adicional se suma al retraso acordado previamente, que ya había pospuesto la aplicación del reglamento desde el 30 de diciembre de 2024 al 30 de diciembre de 2025. La nueva revisión pretende responder a las preocupaciones sobre la preparación real de empresas y administraciones, así como a los retos técnicos del sistema de información que sustenta el EUDR.
Simplificación de la diligencia debida y reducción de cargas
El mandato introduce cambios significativos en la forma de cumplir la diligencia debida con el fin de reducir la carga administrativa, especialmente para micro y pequeños operadores, sin alterar el objetivo de que los productos comercializados en la UE sean libres de deforestación.
La obligación y responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaería únicamente en los operadores que introduzcan por primera vez los productos en el mercado de la UE. Los operadores y comerciantes posteriores ya no tendrían que presentar declaraciones adicionales, pero los primeros operadores posteriores deberán conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial a lo largo de la cadena comercial.
Para microoperadores y pequeños operadores que actúan como primeros comercializadores, el Consejo propone una declaración única simplificada, con menos requisitos formales que los exigidos a operadores de mayor tamaño. Esta simplificación es uno de los elementos centrales de la revisión del reglamento de productos libres de deforestación y del aplazamiento del EUDR para productos libres de deforestación.
Evaluación de impacto y próximos pasos legislativos
El Consejo pide a la Comisión que realice, antes del 30 de abril de 2026, una revisión específica de la simplificación introducida, analizando su impacto y la carga administrativa generada por el EUDR, con especial atención a micro y pequeños operadores. En caso necesario, esta revisión deberá ir acompañada de una nueva propuesta legislativa.
A partir de este mandato, el Consejo iniciará negociaciones con el Parlamento Europeo con el objetivo de alcanzar un acuerdo definitivo en las próximas semanas y antes de la fecha en la que el EUDR vigente debería empezar a aplicarse, actualmente fijada en el 30 de diciembre de 2025. El reglamento revisado entrará en vigor una vez que ambas instituciones lo adopten y se publique en el Diario Oficial de la UE.
Antecedentes del reglamento de productos libres de deforestación
El reglamento sobre productos libres de deforestación está en vigor desde junio de 2023 y tiene como finalidad garantizar que determinadas materias primas y sus derivados introducidos en el mercado comunitario o exportados desde la UE no hayan provocado deforestación ni degradación forestal. Afecta a productos como el ganado vacuno, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, entre otros.
Las principales obligaciones debían aplicarse inicialmente a partir del 30 de diciembre de 2024, pero las dudas planteadas por Estados miembros, terceros países, operadores y comerciantes sobre el grado de preparación llevaron a adoptar un primer aplazamiento de un año. La nueva enmienda propuesta por la Comisión en octubre de 2025 y el mandato adoptado ahora por el Consejo responden a los retos persistentes en la implementación, en particular al funcionamiento del sistema de información de la UE y a la necesidad de aliviar las cargas administrativas derivadas de la revisión del EUDR y del aplazamiento de su aplicación.




Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.