El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden que establecerá la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/26, tras consultar al sector y al resto de agentes implicados. Esta medida se plantea de forma preventiva ante una posible sobreproducción, después de dos campañas con bajos rendimientos.
Según establece el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, pueden adoptarse normas de comercialización para estabilizar el mercado del aceite de oliva. En España, el Real Decreto 84/2021 regula la posibilidad de aplicar estas normas si las condiciones de mercado lo requieren, previa consulta con las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector a nivel nacional.
El escenario actual, con una recuperación del potencial productivo del olivar en 2024/25 y condiciones climáticas favorables durante la primavera, hace prever una cosecha abundante en 2025/26. Aunque estas previsiones deberán confirmarse más adelante, el Ministerio ha iniciado el diseño de la norma para estar preparado en caso de que se confirme la sobreoferta y sea necesaria una retirada temporal de aceite del mercado o su desvío a usos no alimentarios.
Condiciones para activar la retirada de producto
El proyecto de orden, de aplicación nacional, fija como criterio de activación que la suma de las existencias iniciales y la producción estimada supere en un 120 % la media de este mismo sumatorio en las seis campañas anteriores.
En caso de cumplirse este umbral, se determinará un porcentaje obligatorio de retirada de aceite, que podrá aplicarse a cualquier categoría, a elección del operador. Las instalaciones afectadas serían las almazaras productoras.
La decisión de activar la medida corresponderá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que lo hará mediante resolución una vez se conozcan los datos de producción y existencias iniciales.
Control y coordinación con las comunidades autónomas
Para garantizar el cumplimiento de la norma, el Ministerio elaborará un plan de control en coordinación con las comunidades autónomas. La verificación y control de las medidas corresponderán a los órganos competentes de cada comunidad.
Tal y como prevé el Real Decreto 84/2021, el mecanismo deberá estar aprobado antes del 31 de octubre de 2025, aunque su aplicación solo se producirá si finalmente se confirman las estimaciones de elevada producción y riesgo de desequilibrio en el mercado.
El proyecto de orden se encuentra en trámite de audiencia pública y puede consultarse en la web del Ministerio.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.