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Sección con el apoyo de

Por cuarta vez el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la oportunidad del cambio de la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura

01/03/2023

En poco más de seis meses son ya cuatro ocasiones en las que el Tribunal supremo viene a avalar la oportunidad, legalidad, justificación y no arbitrariedad de la modificación de la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura mediante el RD 638/2021, en contra de los numerosos recursos que desde Levante se alzaron contra la norma que trata de estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de excepcionalidad (nivel 3) y evitando entrar en nivel 4 de prohibición de trasvasar agua.

Estas condiciones de excepcionalidad se venían sucediendo dado que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía prácticamente vacíos. La sentencia hace referencia al exceso con que la anterior regla otorgaba en nivel 2 trasvases automáticos de 38 hm3 en lugar de los 30 máximos que establecía el correspondiente informe técnico de 2013. La nueva regla reduce a 27 hm3 reduce las cantidades a trasvasar en nivel 3.

Los recursos presentados desde Levante contra la nueva regla motivaron que los colectivos GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina (pertenecientes a la Red del Tajo) así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), se personaran en los recursos para evitar volver a las situaciones más perjudiciales, si bien es insuficiente, al tiempo que se constata que una gestión enfocada a mantener excedentes artificiales para ser trasvasados es insostenible a largo plazo.

El argumento esgrimido por Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hacer referencia explícita a las anteriores sentencias ya emitidas sobre el mismo caso. El Tribunal Supremo constata la oportunidad y no arbitrariedad de la modificación, ya que se ajusta a la situación hídrica de la cabecera y al descenso de aportaciones naturales (superiores al 50% desde 1980), dando por injustificados o inconsistentes los argumentos esgrimidos por el Gobierno de la Generalidad de Valencia. Para obtener tal sentencia fueron determinantes las pruebas periciales presentadas por las entidades de la Red del Tajo allí personadas como codemandadas.

Desde los colectivos de la Red del Tajo se muestra satisfacción por esta tercera sentencia desestimatoria que quita la razón a quienes sólo ven el Tajo como un almacén de agua para seguir manteniendo los intereses insostenibles de la agroindustria y del modelo depredador del sureste peninsular.

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