Las Cortes de Aragón aprobaron ayer la Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, cuya tramitación fue iniciada en diciembre de 2019. La ley quiere establecer criterios para la definición de un modelo de agricultura familiar y social de suficiente dimensión como para resultar competitivo en los mercados hoy en día existentes. Su objetivo principal, es pues, concentrar las ayudas públicas en el modelo de agricultura familiar, por ser el que garantiza el desarrollo del medio rural y la lucha contra la despoblación.
En los últimos años ha habido una regresión del peso de este tipo de explotaciones familiares en las cifras macroeconómicas del sector agrario. De hecho, la fracción de Renta Agraria imputable al modelo de agricultura familiar alcanza en estos momentos, en Aragón, apenas el 20% de la Renta Agraria total.
La Ley actualiza y orienta hacia esta tipología de agricultura, las principales políticas públicas en el ámbito de las estructuras productivas agrarias, tales como los regadíos, las concentraciones parcelarias y la gestión del propio patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, regulados en estos momentos por marcos legales con una antigüedad de entre 30 y 50 años, diseñados en su momento para un sector agrario que nada tiene que ver ya con el actual.
Que novedades trae
La Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón, UAGA-COAG, se ha mostrado favorable a la Ley que avanza en reivindicaciones históricas de la organización, tales como:
- Define un modelo de agricultura familiar hacia el que dirigir prioritariamente las medidas de apoyo público.
- Reconoce los efectos sociales en el modelo familiar de producción ganadera, limitando el tamaño de las explotaciones y estableciendo un régimen de distancias entre ellas.
- Regula legalmente el sistema de integración ganadera, (mayoritario en el porcino y casi absoluto en el aviar) para dar seguridad jurídica y estabilidad al sector y garantizar un adecuado reparto de beneficios y obligaciones entre las partes.
- Reconoce la corresponsabilidad de las empresas integradoras en el cumplimento ambiental de la actividad ganadera.
- Fija el plazo de un año para establecer los contratos de integración.
- Establece el marco de gestión del banco de tierras con el patrimonio agrario de la comunidad, con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan incorporar su patrimonio agrario a la gestión que esta ley marca para la Comunidad.
- Se protege a las transformaciones y modernizaciones del regadío declaradas de interés general y las concentraciones parcelarias que cuentan con una declaración de utilidad pública (que cuentan con recursos públicos) de la implantación de parques de renovables.
«Agricultura Social y Familiar”, bonitas palabras.
Pero, ¿Qué se entiende en esta Ley por “agricultura social y familiar”?
That’s the question!
¿Entendemos por “agricultura social y familiar” la que funciona con mano de obra familiar y con apoyo de los miembros de la familia a tiempo parcial (que puedan complementar sus ingresos familiares con trabajo temporal en otras actividades económicas en el mundo rural y en su entorno local)?
Una explotación con 2-3 o más asalariados fijos (que no son los dueños de la explotación) o desarrollada en base a mano de obra contratada y/o “temporeros” ¿se puede considerar “agricultura familiar”?
Una reflexión final:
En mi humilde opinión, de ahí vendrá la “salida” y el “futuro” de la agricultura y de los pueblos pequeños.
Es decir, de una verdadera “agricultura familiar” en la que trabajen los “de casa”, los de la familia, (que no necesite asalariados, salvo para momentos puntuales).
De unas explotaciones con un tamaño adecuado para ello (200-300 robadas -20-30 ha- en agricultura y 50-75 UGM -50 vacas o 300 ovejas- en ganadería)
Así, más familias podrían trabajar y quedarse en los pueblos.
Holaa Xavier
tu propuesta resume completamente la definicion de esclavitud, 20-30 hectareas o 50 vacas y solo la familia. que no podra volver a descansar ni el dia de su muerte.
¿de verdad eso es lo que queremos?
en mi pueblo hay un dicho con el que estoy muy de acuerdo:
«ya probé de pobre y que mal se estaba»
De acuerdo en que no es lo mismo si las Ha son de secano, de regadio, de cultivos herbaceos, de frutales, de horticolas, …
Y que tampoco es lo mismo si el ganado es de una especie o de otra, de leche, de carne, en extensivo, en intensivo, …
Pero lo importarte es que definamos que entendemos por «agricultura FAMILIAR» (familiar viene de familia).
Por tanto, dos elementos son imprescindibles en la «agricultura familiar» (para que realmente sea «FAMILIAR»:
– que la titularidad de la explotacion sea de la familia
– y que el factor trabajo tambien sea familiar.
En cuanto al tamaño de la explotacion, para que cumpla el requisito de que el factor trabajo sea FAMILIAR, no deberia superar las 2-3 UTAs
Por ejemplo, en Navarra, de acuerdo con la OF 225/2018 -actualizada por la OF 121/2022- por las que se establecen las unidades de trabajo agrario (el trabajo realizado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria) 27 vacas lecheras equivalen a una UTA. Es decir una persona a tiempo completo puede atender a 27 vacas lecheras, o 35 vacas de carne, o 230 ovejas de leche, o 500 ovejas de carne, o 132 cerdas, …
En cereal secano serian necesarias 100 ha, en cereal de regadio 50 ha, en viña 10-12 ha, en esparrago, hortalizas o frutales en regadio 5 ha, …
Estoy con Xabier Ollo.
Caso real que he vivido en Olazagutia/Navarra. Enero 2023.
Visito la nave ganadera nueva de oveja latxa de quien me lleva una tierra en el pueblo, en presencia de un familiar mío.
La nave nueva presenta todos los adelantos y sobre todo ; todos los requisitos veterinarios del Gobierno de Navarra ( me comenta es que si no lo hacemos así , no nos autorizan ).
Le razono desde mi punto de vista que esto no es viable porque antes siempre se ayudaba con los de casa. La lana no tiene valor, los corderos tampoco, la leche ?
Me da las gracias por hablarle claro.
Ya desde la confianza, le pregunto ¿ de quién es la nave , tuya ?
Me contesta, del banco.