El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido ayer en Madrid y presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha refrendado hoy el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.
El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.
Las plantas fotovoltaicas flotantes presentan mejor rendimiento energético que las terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución presencia de polvo, entre otros aspectos. Además, la posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroeléctricas existentes es de particular interés. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producción de dichas instalaciones y la optimización de las infraestructuras de evacuación ya existentes, y también puede ayudar a gestionar los períodos de baja disponibilidad de agua.
Aragón vota en contra
El consejero aragonés de Agricultura, Joaquín Olona, ha votado en contra del mencionado proyecto de Real Decreto, alegando que recientemente las Cortes de Aragón aprobaban por unanimidad una Proposición no de Ley en la que instaban a su Gobierno a dejar en suspenso este tipo de instalaciones hasta que no estuvieran definidas las distintas planificaciones estratégicas, por lo que por coherencia, había votado en contra.
Reglamento hidráulico y reservas hidrológicas
El pleno del Consejo Nacional del Agua aprobó, asimismo, la modificación del Reglamento Público Hidráulico, que introducirá cambios para modernizar la gestión hidrológica, fomentar la digitalización de los procedimientos de gestión del agua y con ello simplificar y agilizar la tramitación administrativa (se incluye la figura de la declaración responsable).
También se dio el respaldo a la Orden que regula los procedimientos administrativos sobre el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad de presas y sus embalses, y a la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas y ampliación de otras dos ya existentes. Con la aprobación de esta propuesta, el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas pasará a contar con un total de 289 reservas, incluyendo por primera vez 19 reservas naturales lacustres y 22 reservas naturales subterráneas.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.