El Ministerio de Agricultura ha preparado un proyecto de resolución con los criterios técnicos para definir quién es operador pertinente, así como los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, arroz, semillas oleaginosas y semillas certificadas de estos productos. Esta comunicación de existencias es una obligación establecida por la normativa comunitaria (Reglamento de la Comisión, de 19 de mayo de 2022). Se acaba de abrir la consulta pública para dicho proyecto, la cual estará abierta hasta el 15 de septiembre del año 2022.
Según el proyecto de Resolución, la comunicación de existencias tendría carácter mensual y se realizaría, a más tardar, el día 15 de cada mes, correspondiendo la información al nivel de existencias del último día del mes precedente, que se hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que se trate.
Por lo que respecta a las semillas certificadas de cereales, arroz, semillas oleaginosas y semillas proteaginosas: en cuanto a la superficie aceptada para la certificación, la comunicación se haría a más tardar el día 31 de octubre de cada año en relación con la superficie recolectada en ese año; en cuanto a la cantidad de semillas recolectadas para la certificación, la comunicación se haría más tardar el día 31 de diciembre de cada año con respecto a ese año. Por último, en cuanto se refiere al nivel de existencias de semillas certificadas, se realizarían dos comunicaciones al año: en marzo y en septiembre, a más tardar el día 15 de cada uno de estos dos meses, en relación con las existencias correspondientes al último día del mes precedente que se hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que se trate.
Para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, el MAPA ha creado el Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA) para que los operadores pertinentes envíen la información al ministerio que, posteriormente, la trasladará a la Comisión Europea, de forma agregada y anónima.
Con el fin de reducir las cargas administrativas, cuando exista una asociación representativa de su mercado para una tipología de producto, ésta podrá ser la encargada de recabar y trasladar la información de los asociados que así lo autoricen. En este caso, esa asociación será considerada operador pertinente a los efectos de la nueva obligación.
El proyecto de resolución se puede consultar aquí
Deberán también declarar las existencias de grano los agricultores que tengan su cereal almacenado en naves propias?
Quien tenga acceso a los datos podrá hacer negocio sin correr riesgo alguno y sin sudar ,Ahí está la trampa.