El cannabidiol (CBD) extraído del cáñamo no debe considerarse un narcótico, y un Estado miembro no puede prohibir su comercialización cuando se produce legalmente en otro Estado miembro, ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la UE. El CBD es una molécula presente en el cáñamo (o Cannabis sativa) que forma parte de la familia de los cannabinoides.
Esta decisión que debería tranquilizar a los productores de cáñamo europeos para quienes la comercialización de este CBD, uno de los componentes relajantes del cannabis, permite rentabilizar esta producción al potenciar toda la planta.

La Comisión Europea estaba considerando clasificar los extractos de las variedades de cáñamo industrial Cannabis sativa L., y por lo tanto el CBD, como «narcóticos» según la legislación de la UE. Por lo tanto, había detenido el proceso de autorización de nuevos alimentos para el CBD. Pero para el Tribunal de Justicia de la UE, en el estado actual del conocimiento científico que es necesario tener en cuenta, el CBD no parece tener un efecto psicotrópico o nocivo sobre la salud humana y no debería por lo tanto, no debe considerarse narcótico.
¿Por qué ha dictaminado el Tribunal de Justicia?
B.S. y C.A. son los antiguos directivos de una sociedad que se dedica a comercializar y distribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol. En este caso, el CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, hojas y flores incluidas. Posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos.
Se incoó un proceso penal contra B.S. y C.A. porque, en virtud de la normativa francesa, solo pueden utilizarse comercialmente las fibras y semillas del cáñamo. Condenados por el tribunal correctionnel de Marseille (Tribunal de lo Penal de Marsella, Francia) a 18 y 15 meses de prisión
con suspensión de la ejecución de la pena, y a 10.000 euros de multa, B.S. y C.A. interpusieron recurso de apelación ante la cour d’appel d’Aix-en-Provence (Tribunal de Apelación de Aix-enProvence, Francia). Dicho órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa francesa, que prohíbe la comercialización del CBD
legalmente producido en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.
El TJE ha dictaminado que un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.
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