El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, con el fin de introducir facilitar que haya disponibilidad de mano de obra para cubrir las necesidades de agricultores y ganaderos en el momento actual, con la crisis del coronavirus.
El Ministro Luis Planas, que ha participado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha evaluado en unas 75.000-80.000 personas, las necesidades de mano de obra en estos momentos, fundamentalmente para frutos rojos, frutas de hueso, hortalizas, para labores de mantenimiento, aclareo, recolección etc. En una comparecencia anterior señaló que se precisaban entre 100.000 a 150.0000 pero ahora ha aclarado que esa cifra correspondía a contratos y no a personas (una persona puede tener varios contratos a lo de la campaña).

Estas necesidades de mano de obra se vienen cubriendo tradicionalmente con temporeros de fuera de España o que se mueven de unas CCAA a otras. Dado que con el Coronavirus, las movilidad de las personas está restringida, se han buscado medidas para obtener mano de proximidad.
Medidas de flexibilización temporal
Las medidas aprobadas permiten que una persona pueda compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con la realización de un trabajo agrario. Por tanto, podrán optar a trabajar temporalmente en el sector agrario:
– Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley aprobado, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTES y los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de la actividad con causa del COVID-19.
– Las personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
– Jóvenes de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
Además, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
– El trabajador tiene que vivir en el mismo término municipal o próximo a donde se realiza el trabajo.
– Tiene que realizarse un contrato escrito.
– La remuneración será la que fije el convenio o el salario mínimo interprofesional y se abonará mediante transferencia
– El empresario tiene que asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
La gestión va a correr a cargo del propio sector y las Administraciones competentes. Las ofertas de empleo, que sean necesario cubrir en cada localidad, serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente. El Servicio Nacional de Empleo y las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno participará en la coordinación.
Asimilación a accidente de trabajo
En el Real Decreto-Ley aprobado también se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. Por tanto, tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Prestación extraordinaria para autónomos
Se procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-Ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.
Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones.
La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.