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Autorizaciones de nueva plantación de viñedo 2020 en DO Navarra

14/01/2020

El plazo de solicitud estará abierto del 15 de enero al 29 de febrero y se podrán solicitar autorizaciones de nueva plantación, para la DO Navarra, no para DO Ca Rioja.

El MAPA ha propuesto que se podrán conceder para el año 2020 autorizaciones de plantación hasta el 0,5% de la superficie plantada a nivel nacional a fecha 31 de julio de 2019 (950.077 hectáreas). Este porcentaje equivale a 4.750 hectáreas.

Para poder optar al reparto, los solicitantes tendrán que cumplir con unos criterios de admisibilidad, que son, según recoge UAGN:

1.- Tener a su disposición a la fecha de apertura del plazo de solicitudes, y por cualquier régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, etc) la superficie agraria para la que se solicita autorización de plantación.

2.- Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se entenderá cumplida si a la apertura del plazo de solicitudes se cumplen alguna de estas condiciones.

  • Tener cinco años de los últimos diez, experiencia profesional acreditada que podrá justificarse con el alta en el régimen de la seguridad social de la actividad agraria, o siendo titular del en el REGEPA, o siendo viticultor en el registro vitícola o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las CCAA podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificados de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año acreditado.
  • Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo de formación profesional.
  • Poseer el certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros complementarios con una duración mínima de 150 horas reconocidos por cualquier CA.
  • Solicitante, joven agricultor al que se la haya aprobado un expediente de primera instalación, anterior a la fecha de apertura del plazo de solicitudes.
  • Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria.

3.- Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes y en el momento de la concesión de la autorización, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.

Una vez que las solicitudes cumplan los criterios para ser admisibles estarán sujetos a criterios de prioridad en base a los siguientes,

a.- Que el solicitante sea una persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

b.- Que el solicitante sea un viticultor a fecha de la apertura del plazo de solicitudes, persona física que en el año de presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y no tenga plantaciones sin autorización, viñedo abandonado, o no se le haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada.

c.- Que el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo y de una pequeña o mediana explotación según los umbrales establecidos (Anexo V – RD 1338/2013, de 29 de octubre)

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