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CLM define las condiciones de ayuda a las inversiones en regadío para Comunidades de Regantes

25/04/2019

La Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 61/2019, de 11 de abril, que sustituye a la anterior norma de bases reguladoras para la concesión de ayudas para las inversiones en modernización y transformación de los regadíos llevadas a cabo por Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios.

La Consejería de Agricultura motiva estas modificaciones en la necesidad de “atraer beneficiarios”. En opinión de Unión de Uniones de Castilla-La Mancha, razones no le faltan para ello, porque en 2016 y en 2017, con un presupuesto destinado a esta medida entre ambos años de 79,1 millones de euros, sólo se gastaron 15,5 millones; y en 2018, ya con mucho menos presupuesto, a mes de noviembre pasado (último mes del que hay datos publicados) no se gastó nada.

Inversiones subvencionables.

No obstante, los cambios tampoco suponen “poner patas arriba” esta línea. Así, por ejemplo, las inversiones auxiliables se mantienen igual que estaban, que pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y mejora de las existentes para ahorrar recursos o mejorar su eficiencia energética.
  • Captación, filtrado, balsas de regulación, transporte, distribución, redes de drenaje, aplicación, gestión, medición y control del agua (no entran presas, embalses, ni trasvases).
  • Nuevas tecnologías de comunicación vinculadas a la mejora del regadío o la red de energía, o que permitan ahorro de energía (no entra creación de centrales de bioenergía, aunque si inversiones para su uso).
  • Tratamiento y transporte de aguas regeneradas.
  • Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas al riego.
  • Nuevas tecnologías que permitan ahorro de energía (no entra creación de centrales de bioenergía, aunque si inversiones para su uso).
  • Informatización y automatización de las instalaciones de riego.
  • Mejora de la red viaria asociada al regadío, aunque en las nuevas bases, se impone un límite para estas actuaciones de manera que no pueden suponer más del 15 % de la inversión total.
  • Honorarios de proyectos y dirección de obra y estudios y coordinación sobre seguridad y salud.
  • Quedan fuera de ser subvencionadas las inversiones en: nuevos regadíos superficiales o en masas con recursos escasos (salvo que se riego con agua de depuradora); instalaciones principalmente para producir electricidad con biomasa o ciertos cultivos o que no cumplan los mínimos de emisiones exigidos; las actuaciones anteriores a la certificación de no inicio de obra (salvo honorarios del proyecto), las llevadas a cabo en el interior de parcelas, así como la reposición con material de segunda mano o las reparaciones; ni tampoco aquellas otras que ya hayan sido financiadas por el FEADER en los últimos 5 años.

Las condiciones.

En el grueso de las condiciones a cumplir tampoco hay cambios sustanciales.  Recordamos que una de las principales es que las inversiones que se realicen deben producir un ahorro potencial de agua mínimo, que puede variar entre el 5 % y el 22% en función de la inversión de la que se trate. También el ahorro de energía producido debe ser medible en función de los parámetros que recoge la norma.

Pero además debe contarse con los derechos de agua que sustenten las inversiones, ser compatible con lo que disponga el Plan Hidrológico de la Zona (se necesitará una acreditación del órgano de la cuenca afectada) y someterse a las Evaluaciones de Impacto ambiental que sean procedentes y contar con un informe de no afección a la Red Natura 2000 y resto de espacios protegidos. Si se trata de inversiones energéticas, habrá de aportarse una auditoría energética y cumplirla en lo posible.

Por supuesto, las instalaciones deberán contar con los correspondientes aparatos de medida del consumo de agua; y es aquí, precisamente, donde se introducen matizaciones, exigiendo expresamente que los aparatos de medida cumplan lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo (que regula los controles efectivos por los aprovechamientos de agua) y que los aparatos de medida que se instalen a nivel de entrada de cada parcela o grupos de parcelas, deberán permitir al beneficiario (la comunidad de regantes o la entidad de que se trate) controlar e imputar a cada socio el correspondiente consumo de agua. También se especifica como novedad que se entiende por grupo de parcelas aquellas cuya superficie de regadío media sea menor a 5.000 m2/parcela, considerándose cumplida tal exigencia con la instalación de un único equipo de medida en cabecera y el compromiso por parte del beneficiario de controlar e imputar a cada socio el correspondiente consumo de agua.

Las ayudas

Las modificaciones en cuanto a la cuantía de la subvención implican el incremento del porcentaje financiable en algunas de las actuaciones.

Por ejemplo, las inversiones en transformación se quedan como estaban en el 45%; mientras que las actuaciones de modernización con aguas reutilizadas pasarían a subvencionarse al 50% (antes el 45%).

Tampoco hay cambios en las modernizaciones de regadío sobre masas de agua que están calificadas en un estado peor que “bueno”, que se financian al 50%, aunque se puede llegar, pero solo para las actuaciones que supongan ahorro de agua, hasta el 60% a base de subir un 2% adicional por cada 5 puntos adicionales de ahorro estimado de agua que supere el mínimo exigido.

Por último, para actuaciones de modernización en los que las masas de agua afectadas no tienen un estado peor que bueno (a las que en la anterior redacción se las denominaban “en buen estado cuantitativo”) se establece una ayuda base del 45%. Esta ayuda, para actuaciones que supongan ahorro de agua, puede llegar hasta el 55%, a razón de 2% adicional, por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo estimado de agua que supere el mínimo exigido.

La diferencia mayor está en que determinadas inversiones (energías renovables, tecnologías de información y comunicación, sistemas de medición, almacenamiento o captación, etc…) que antes contaban con una subvención que oscilaba entre el 25% y el 35%, ahora pueden ser subvencionadas en el 50% o en el 45% dependiendo de si están en un proyecto de modernización que se ejecuta en una masa de agua en estado peor que bueno o no.

También sube el máximo financiable en el importe de honorarios de elaboración técnica del proyecto que suben a 40.000 euros, aunque mantienen el tope del 3% de la inversión total; mientras que el importe máximo elegible de todo el proyecto se queda como estaba, en 1 millón de euros.

Otras novedades

El resto de novedades son las siguientes:

  • Se introduce entre el listado de circunstancias que puntúan (con 10 punto) para evaluar que expedientes son más prioritarios que el proyecto se lleve a cabo en un municipio incluido en zona prioritaria según la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
  • El plazo máximo para la ejecución de las inversiones podrá llegar hasta los 18 meses (antes 12).
  • Para incumplimientos de las inversiones que estén por debajo del 40 % no se aplican reducciones adicionales como penalización.
  • Para los módulos de costes máximos en transformación y mejora ya no se toman como referencia las tarifas de TRAGSA.

En definitiva, estos son los principales cambios introducimos. Insistimos que son ayudas para las Comunidades de Regantes y otras entidades de usuarios. Veremos si son suficientes para provocar que los recursos que se presupuestan a inicio del ejercicio se acaban gastando al final o si está línea sigue teniendo una ejecución tan deficiente como hasta ahora.

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