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El Tribunal de Justicia de Luxemburgo falla a favor del impuesto sobre grandes superficies aragonés y niega que constituya ayuda de Estado

27/04/2018

El Gobierno de Aragón valora muy positivamente la sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo relativa al Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta, que el Ejecutivo autonómico puso en marcha en 2005. Según el fallo del Tribunal europeo, el tributo es compatible con el Derecho de la Unión y no constituye una ayuda de Estado.

El Ejecutivo ve con satisfacción la decisión adoptada por el Tribunal, que viene a confirmar el criterio que siempre ha defendido el Gobierno de Aragón en los distintos foros judiciales y que, además, supone una protección de la recaudación tributaria. No obstante, el Gobierno de Aragón manifiesta una actitud de prudencia ante la decisión que deberá adoptar ahora el Tribunal Supremo, aunque las expectativas son buenas.

Este impuesto, que grava la actividad de las marcas comerciales que superan los 2.000 metros cuadrados de superficie y cuentan con plazas de aparcamiento, fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que dio por buenas las tesis del Ejecutivo aragonés y falló a favor de la Comunidad Autónoma. Con posterioridad, la Asociación Nacional de Grandes Establecimientos de Distribución (ANGED) impugnó ante el Tribunal Supremo tanto el Decreto como la Orden que desarrollaban el impuesto. Con el objetivo de poder dirimir si el tributo suponía una vulneración de la libertad de establecimiento o una ayuda de Estado –que, de serlo, beneficiaría a las pequeñas y medianas superficies comerciales–, el Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una vez conocida la sentencia, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse ahora sobre la impugnación que planteó ANGED.

La sentencia, hecha pública hoy, reconoce que “ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos comerciales”. El Tribunal de Justicia declara que “el criterio de la superficie no establece ninguna discriminación directa” y añade que “no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.

El fallo del Tribunal examina también si las exoneraciones previstas en el marco del impuesto autonómico cuestionado constituyen ayuda de Estado en el sentido del Tratado FUE. A su juicio, “los impuestos controvertidos (la sentencia afecta también a Cataluña y Asturias, que también aplican el impuesto), tienen como objetivo contribuir a la protección del medio ambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de infraestructuras”.

La sentencia establece hoy que “no constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado Fue las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros”.

Por lo que respecta a la posición del Gobierno de Aragón, siempre ha defendido que el impuesto, en ningún caso, constituye una ayuda de Estado dado que en el caso de los pequeños y medianos comercios no concurre una incentivación del uso de los vehículos particulares, con lo que se evita la afección medioambiental y, por lo tanto, no deben ser objeto del gravamen.

El Gobierno de Aragón ingresa de media cada año en concepto del Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta una media de seis millones de euros.

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