El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos afectados, entre otros motivos, por la sequía.
De esta forma, las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2017 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:
Producción | Módulo nuevo | Módulo anterior |
Bovino de leche | 0,16 | 0,20 |
Apicultura | 0,13 | 0,26 |
Bovino de carne extensivo | 0,09 | 0,13 |
Bovino de cría extensivo | 0,18 | 0,26 |
Cunicultura | 0,07 | 0,13 |
Ovino y caprino de carne extensivo | 0,09 | 0,13 |
Ovino y caprino de leche extensivo | 0,18 | 0,26 |
Porcino de carne extensivo | 0,09 | 0,13 |
Porcino de cría extensivo | 0,18 | 0,26 |
Cereales | 0,18 | 0,26 |
Leguminosas | 0,18 | 0,26 |
Patata | 0,13 | 0,26 |
Frutos no cítricos(albaricoque,cereza, ciruela, melocotón y nectarina) | 0,20 | 0,37 |
La mayor parte de estas minoraciones se establecen para dar respuesta a la sequía que afectó a grandes áreas de la Península Ibérica, como es el caso de las producciones ganaderas extensivas, cereales, leguminosas, cítricos, olivar, uva, oleaginosas y forrajes. También se han reducido los módulos a nivel nacional de bovino de leche, cunicultura, patata y fruta de hueso para tener en cuenta su particular situación de mercado.
Los efectos de otras adversidades climáticas sobre los cultivos en 2017, como la ola de frío de enero, los episodios de calor extremo que se sucedieron en verano y los de precipitaciones intensas que puntualmente tuvieron lugar a lo largo del año, también se ven reflejados en la propuesta de reducción de módulos para aquellos municipios en que la adversidad en cuestión ha tenido incidencia.
Según Comunidades Autónomas y términos municipales afectados, se destacan las siguientes rebajas de módulos:
Producción | Módulos nuevos | Módulo anterior |
Cereal | Entre 0,05 y 0,18 | 0,26 |
Oleaginosas | Entre 0,11 y 0,22 | 0,32 |
Leguminosas | Entre 0,05 y 0,18 | 0,26 |
Productos del olivo | Entre 0,05 y 0,18 | 0,26 |
Aceituna de mesa | 0,18 | 0,26 |
Cítricos | Entre 0,05 y 0,18 | 0,26 |
Frutos Secos | Entre 0,13 y 0,18 | 0,26 |
Uva para vino con D.O. | Entre 0,16 y 0,22 | 0,32 |
Uva para vino sin D.O. | Entre 0,13 y 0,18 | 0,26 |
Frutos no cítricos | Entre 0,07 y 0,26 | 0,37 |
Patata | Entre 0,13 y 0,18 | 0,26 |
Frutos tropicales y plátano | Entre 0,19 y 0,26 | 0,37 |
Flores y plantas ornamentales | 0,22 | 0,32 |
Forrajes | Entre 0,07 y 0,26 | 0,37 |
Productos Hortícolas | Entre 0,13 y 0,18 | 0,26 |
Equino | 0,16 | 0,32 |
En este contexto, la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, ya establecía en su Disposición adicional quinta una reducción del módulo del arroz para las declaraciones de 2017 y siguientes, cuyo índice pasó de 0,37 a 0,32.
A partir de la información fiscal y agraria disponible, se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos puede implicar, con respecto a un año sin reducciones, una rebaja de la base imponible del orden de 580 millones de euros.
Electricidad para riego
Por otro lado, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.
El Gobierno adoptó esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Estas medidas permiten dar cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de costes eléctricos.
Finalmente, destacar que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su Disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2017. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.
Opiniones de las OPAS
ASAJA ha acogido con satisfacción la publicación de los nuevos módulos reducidos del IRPF correspondientes a la campaña de 2017. Esta rebaja de los índices de rendimiento netos en la estimación Objetiva del IRPF había sido solicitada por ASAJA en las reuniones mantenidas con Agricultura en el grupo de sequía y con Hacienda en las que la Organización presentó los informes y estudios oportunos para llevar a cabo esta medida.
COAG Andalucía no entiende que la Orden recoja algunos municipios y sectores y queden fuera o escasamente recogidos zonas o cultivos que tuvieron problemas parecidos. Por ejemplo, en la reducción del módulo del olivar quedan fuera Córdoba y Granada. También quedan excluidos de la Orden buena parte de los productos hortícolas, así como la flor cortada y la remolacha. No se ha revisado el módulo del algodón, que está en el o,37 desde 2010. En viñedo ha quedado fuera la provincia de Cádiz. En cereales, almendro y producciones ganaderas se ha aplicado reducciones inferiores a las solicitadas por COAG Andalucía
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