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Se aprueban modificaciones de las normas PAC en España

14/11/2017

El Consejo de Ministros aprobó el viernes,  a propuesta del Ministerio de Agricultura, un Real Decreto que se publicó el sábado como RD nº980/2017, que introduce novedades en la PAC 2018, recogiendo  las disposiciones aprobadas en el Reglamento Delegado de la UE 2017/1155.

El nuevo Real Decreto modifica cuatro Reales Decretos sobre pagos directos, asignación de derechos, SIGPAC y condicionaliad.

José María Santos, Responsable de Agricultura de URCACYL nos ha resumido algunas de las novedades que se incluyen:

PAGOS AGRICOLAS

– En la solicitud habrá que indicar expresamente si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo (a diente o siega) o solo mantenimiento mediante alguna de las prácticas establecidas en el propio Real Decreto.

– Solo se podrá hacer pastoreo en las tierras que sirvan para pastos, donde hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente.

– Hasta ahora, las parcelas declaradas en barbecho, o sólo “en mantenimiento”, durante tres o más años consecutivos se consideraban en situación de riesgo. Como novedad se considerará también esta situación de riesgo cuando todas las parcelas de la explotación se declaren “en mantenimiento”, dejando de ser admisibles aquellas parcelas o recintos que se hayan declarado en barbecho durante más de cinco años consecutivos.

PEQUEÑOS AGRICULTORES

– Se recuerda que habrá que presentar confirmación del compromiso de participación en el régimen de pequeños agricultores y mantener un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de derechos activados.

-Se perderán los derechos si no se participa durante dos años consecutivos.

– Se podrá presentar la renuncia a este régimen durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos.

JOVENES

– No se aplicará peaje  en el caso de venta o arrendamiento de los derechos sin tierras cuando se realice en beneficio de  agricultores jóvenes que tengan derecho al pago complementario para jóvenes o en el caso de explotaciones afectadas por una intervención pública sobre sus parcelas.

SUPERFICIES DE INTERES ECOLOGICO

– Se permitirá la siembra de cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas o proteaginosas) mezclados con otros cultivos, siempre que predominen los primeros, en las superficies de interés ecológico (SIE).

– Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios en las SIE productivas o con potencial productivo (barbechos y cultivos fijadores de nitrógeno). El solicitante tendrá que firmar una declaración responsable de que conoce esta prohibición.

– Se reduce a 6 meses (a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud), el período en el que los barbechos SIE no pueden destinarse a la producción agraria

– Se permitirá una cubierta vegetal verde (incluyendo la siembra de mezcla de semillas de flores silvestres) en los barbechos. Habrá que identificar en la solicitud las parcelas dedicadas a barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno que computen como SIE.

DERECHOS Y PLAZOS

– Los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, a efectos de la justificación de los derechos de pago.

– El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril, pero se unifica al 31 de mayo varios requisitos, relacionados con la solicitud única: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores

– Se ampliará el plazo de comunicación de las transferencias de derechos, pudiéndose realizar entre el 1 de noviembre (o la fecha que decida la CCAA, a más tardar la de inicio del plazo de solicitudes) y el 31 de mayo.

– Los titulares que figuren en el catastro, cuando sean distintos a los solicitantes de la PAC, tendrán derecho a la información relativa a la presentación de una solicitud de ayudas que incluye dichas parcelas así como a los cultivos declarados en las mismas.

– Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única y hasta el 31 de mayo, los agricultores podrán modificar la solicitud o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural.

– El Mapama podrá ampliar el periodo de solicitud de la PAC en una o varias CCAA a petición de las mismas.

PURINES Y ESTIÉRCOLES

– Los purines no podrán aplicarse en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pero las CCAA podrán establecer excepciones según las características específicas de las superficies afectadas.

– Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación, en el menor plazo de tiempo posible, si bien las CCAA podrán exceptuar de esta obligación a los cultivos mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

SIGPAC

– También se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC.

– Se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas.

 

Bruselas están dándose prisa en aprobar la parte agrícola del Reglamento Ómnibus, para que entre en vigor el próximo 1 de enero,y que afectará a la normativa aplicable a esta campaña PAC 2018, es decir a la propia campaña agrícola 2017-18  en la que nos encontramos.

 

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