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Urcacyl propone alternativas a la prohibición de fitosanitarios en las SIEs

03/11/2017

Una de las novedades que se ha incluido en el borrador de Real Decreto de la PAC 2018 sobre el que el Ministerio de Agricultura está actualmente trabajando, es la de prohibir totalmente el uso de productos fitosanitarios en las superficies de interés ecológico (SIE) productivas o con potencial productivo, lo que afecta a las superficies que se quiera computar como SIE, dedicadas principalmente a leguminosas, e incluso a  los barbechos. El solicitante de hecho debe firmar una declaración responsable de que conoce esta prohibición.

La Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACYL) lamenta este cambio de normativa y lo considera un total despropósito, por lo que demanda que se posponga la aplicación de esta prohibición para valorar adecuadamente este nuevo requisito, según avanza José María Santos, Responsable de Agricultura de dicha organización.

Modificar una normativa que llevaba sólo dos años en vigor, que estaba funcionando bien y aprobarlo y comunicarlo con tan poca antelación a la campaña de aplicación, genera confusión en el sector y problemas de logística, pues las siembras ya estaban anticipadas con la preparación de siembras por parte de obtentores, multiplicadores, cooperativas y agricultores, que ahora se ven truncadas por este giro normativo, según se señala desde URCACYL.

También demandan que la prohibición del empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario en SIEs debería eliminarse o modificarse, permitiendo fitosanitarios residuales o con poca o nula repercusión medioambiental (productos AAA), que incluso están amparados por las normativas de producción ecológica. Como mal menor, se debería permitir,  el uso de fitosanitarios en superficies SIE de barbecho o cubierta vegetal no productiva.

Santos recuerda que las SIEs se denominan «ecológicas» porque cumplen esta faceta de varias maneras: promueve la diversificación con otros cultivos, como las leguminosas que aportan beneficios medioambientales (aportación de nitrógeno o  materia orgánica, mejora de la estructura del suelo, ahorro de agua y energía, ruptura de ciclos de plagas, adventicias o enfermedades con un menor uso de químicos, etc) y  no porque se dediquen a la agricultura ecológica (en cuyo caso, puestos a llevar al extremo esta denominación ecológica, se podría exigir la certificación del organismo de certificación oportuna). Por tanto, parece un contrasentido que en las producciones ecológicas, que están certificadas como tales, se permitan ciertos fitosanitarios y en otras que se llaman ecológicas pero no que no lo son, no se permita ninguno.

En este mismo sentido, cabe destacar que la prohibición de todo tipo de fitosanitarios, hará disminuir la superficie dedicada a leguminosas (en beneficio de un barbecho improductivo y que no genera tantas mejoras) cuando España y Europa son altísimamente deficitarias de producciones protéicas, como éstas, para consumo humano y animal, en claro beneficio de la soja importada desde miles de kilómetros y muchas veces genéticamente modificada.

Otras alegaciones al RD

Por otro lado URCACYL también denuncia los agravios comparativos que tienen los jóvenes en entidades asociativas de producción, que no pueden solicitar derechos a la reserva nacional ni percibir el pago directo para jóvenes agricultores, al exigírseles que tengan al menos un 51% del capital de dicha sociedad, algo que es imposible por ilegal.

Además, URCACYL  solicita que la eliminación de la limitación de 75 vacas de la ayuda asociada para explotaciones de vacuno de leche debería aplicarse por agricultor profesional y no por explotación.

En cuanto a la aplicación de purines, el borrador de RD plantea que éstos no podrían aplicarse en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, y que los estiércoles deben enterrarse en el menor plazo de tiempo posible. URCACYL pide que las Comunidades Autónomas apliquen ampliamente la excepcionalidad que permite el Real Decreto, en el sentido de no aplicar esta obligación en superficies de pastos, cultivos permanentes o con cultivo ya establecido, así como en las parcelas donde se realizan las prácticas de siembra directa o mínimo laboreo.

 

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