El BOE ha publicado la Resolución de 31 de marzo para someter a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/ 2019, 2019/2020 y 2020/2021.
La extensión de norma propuesta es de seis euros por tonelada de Aceite de Orujo de Oliva Crudo (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2×3 €/t), denominadas respectivamente «cuota de producción» y «cuota de transformación y comercio». La «cuota de producción» se aplicará a todo el Aceite de Orujo de Oliva Crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite.
La «cuota de transformación y comercio» se aplicará a todo el Aceite de Orujo de Oliva Crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.
Los objetivos de la Extensión de Norma, de obligado cumplimiento para todo el sector, se concretarán en dos grandes pilares, por una parte, la promoción y, por otra, los pro-gramas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios sobre el Aceite de Orujo de Oliva.
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