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Cantabria presenta un borrador de Ley de Protección Animal

01/04/2016

El consejero de Medio Rural de Cantabria, Jesús Oria, aseguró ayer que la actualización de la Ley de Protección Animal es una «imperiosa necesidad», y figura dentro de las prioridades de trabajo de la Dirección General de Ganadería. El consejero de Medio Rural presidió ayer la I Mesa de Protección y Bienestar Animal, que ha presentado el borrador del nuevo proyecto de ley, así como el procedimiento de participación para la redacción del texto definitivo del citado Proyecto, y la creación del grupo de trabajo.

Aunque la creación formal de la Mesa, como órgano de consulta y asesoramiento en la materia está prevista en la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal de Cantabria, y no se producirá por tanto hasta su entrada en vigor, la Consejería de Medio Rural realizó ayer una primera convocatoria con motivo de la presentación del primer borrador de la nueva norma. La Mesa estará integrada por funcionarios pertenecientes al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, el Servicio de Producción Animal y Asesoría Jurídica, las asociaciones de protección y defensa de los animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria, la Federación de Municipios de Cantabria (FMC), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La ley vigente data del año 1992 y precisa adaptarse a las normativas actuales y a las nuevas exigencias y demandas de la ciudadanía respecto a la protección animal, por lo que los objetivos de la reforma son los siguientes:

– Procurar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fomentando una tenencia responsable de los mismos y, en especial, eliminando las situaciones de abandono.

-Establecer las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de animales.

– Establecer una nueva regulación de núcleos zoológicos y de centros de recogida, así como regular las condiciones para la adopción y la acogida de animales.

– Establecer una nueva regulación de asociaciones protectoras de animales, tendente al fomento de las mismas, creando al mismo tiempo los mecanismos de coordinación necesarios entre estas asociaciones, la Administración y demás organismos implicados, a través de la Mesa de Protección y Bienestar Animal, con el fin de vehicular las demandas del sector y como herramienta para la consecución de los fines previstos en la ley.

– Establecer procedimientos administrativos que permitan la intervención inmediata de la Administración en caso de situaciones graves, en materia de bienestar animal.

– Actualizar el capítulo de infracciones y sanciones.

El borrador de la nueva norma recoge, en su artículo primero, que esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales de compañía, de producción o mantenidos en núcleos zoológicos, o durante el transporte de los mismos, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Y añade que quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Leyla fauna silvestre en su medio natural, los animales usados para la experimentación, y los animales utilizados en espectáculos taurinos reglados y espectáculos taurinos populares autorizados.

Asimismo, el borrador del nuevo texto legal establece las definiciones de lo que se entiende por animales de producción y animales de compañía, núcleo zoológico, fauna silvestre, animales abandonados, animal extraviado, quién es responsable de los animales, y el maltrato, entre otros conceptos.

También el artículo 4, por ejemplo, tipifica las obligaciones de los propietarios o responsables de los animales, significando en su punto 1 un trato «…de acuerdo a su condición de seres sentientes», mientras que el artículo 5 señala la relación de prácticas prohibidas con ellos.

El título tercero hace referencia a los animales de compañía; el cuarto se refiere a los órganos y entidades para la protección y defensa de los animales; el quinto relativo a las actividades de inspección y vigilancia, y el sexto establece el régimen de infracciones y sanciones, que podrán ser leves, graves y muy graves, así como sus cuantías (artículos 20 al 28), al tiempo que señala una serie de multas coercitivas (art. 29).

Sanciones

Las sanciones que podrán aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, según su borrador, presentado hoy, son multas de 6.001 euros a 60.000 euros en las muy graves; en las graves, de 601 euros a 6.000 euros, mientras que en el caso de infracciones leves se aplicará una multa hasta un máximo de 600 euros o apercibimiento.

La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: Los conocimientos, el nivel educativo y las circunstancias del responsable, el grado de culpa, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, el número de animales afectados, el daño causado a los animales, el incumplimiento de advertencias y la alteración social que pudiera producirse.

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