1,ago.’03.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la norma de calidad relativa a la miel, con el objeto de definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior.
No obstante, los métodos de control previstos en la Orden de junio de 1986, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis para la miel, continúan vigentes, aunque podrán utilizarse aquellos otros métodos validados internacionalmente o aprobados por el Codex Alimentarius, en tanto se adopten nuevos métodos por la Unión Europea.
En este Real Decreto también se establece un régimen normativo transitorio, con objeto de que los productos puedan seguir siendo comercializados hasta el 1 de agosto de 2004, siempre que cumplan con lo dispuesto con las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma. En el mismo sentido, la miel etiquetada antes del 1 de agosto de 2004 podrá seguir comercializándose hasta la extinción de su vida comercial.
Esta norma de calidad define que la miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que maduren.
En cuanto a las variedades, cita según su origen, la miel de flores o miel de néctar; de mielada; en panal; escurrida; centrifugada, prensada y por último, miel filtrada. En cuanto a sus características, establece que el color de la miel puede tener desde un tono casi incoloro a un tono pardo oscuro. De consistencia fluida, espesa o cristalizada. El sabor y el aroma pueden variar, pero se derivan del origen vegetal.
Otro de los puntos a tener en cuenta es el etiquetado donde deberá especificarse el origen floral, regional, el país de origen donde haya sido recolectada; si es únicamente para cocinar, como es el caso de la miel para uso industrial; también si lleva mezcla de mieles originarias de la CE o de terceros países, etc.
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