El suministro «de forma gratuita» por Van den Bergh Foods de arcones congeladores a los minoristas de helados, con la condición de que los utilicen exclusivamente para guardar los helados de dicha empresa, resulta contrario al Derecho comunitario de la competencia
Van den Bergh Foods Ltd, anteriormente HB Ice Cream Ltd (en lo sucesivo, «HB»), filial propiedad al 100 % del grupo Unilever, es el principal fabricante de helados alimentarios en Irlanda. HB suministra a los minoristas de helados, de «forma gratuita», arcones congeladores para los helados de consumo impulsivo, con la condición de que se utilicen exclusivamente para guardar los helados de este fabricante. HB conserva la propiedad de dichos arcones congeladores y se ocupa de su mantenimiento. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato en cuestión con un preaviso de dos meses. En 1989, numerosos minoristas que poseían arcones congeladores suministrados por HB guardaron también en ellos productos de Mars, sociedad norteamericana que intentaba introducirse en el mercado irlandés. En consecuencia, HB exigió el cumplimiento de la cláusula de exclusiva.
Paralelamente a un procedimiento que seguía pendiente ante los tribunales irlandeses, Mars presentó, en septiembre de 1991, una denuncia contra HB ante la Comisión Europea. Dicha denuncia se refería al suministro de arcones congeladores de HB a un gran número de minoristas, que debían utilizarlos exclusivamente para los productos de esa marca.
En una Decisión de marzo de 1998, la Comisión consideró que los acuerdos de distribución de HB que contienen la cláusula de exclusiva no resultan compatibles con el Derecho comunitario en materia de competencia. La Comisión afirma que HB ostenta una posición dominante en el mercado de referencia (el de los helados individuales con envoltorio y de consumo impulsivo en Irlanda), confirmada tanto por la importancia de la distribución numérica (79 %) y en valor (94 %) de los productos de HB, como por la notoriedad de la marca. Además, la posición de HB se ve aún más reforzada por la fuerte posición de Unilever en los demás mercados de helados de Irlanda y en los mercados internacionales. La Comisión indica que el conjunto de acuerdos de distribución de HB tienen como efecto restringir la capacidad de los minoristas para almacenar y vender productos que compitan con los de HB. La Comisión hace constar que los efectos restrictivos son la consecuencia de las inevitables limitaciones de espacio de que adolecen los puntos de venta. Según la Comisión, en un 40 % aproximadamente de todos los puntos de venta en Irlanda, el único o los únicos arcones congeladores han sido suministrados por HB, y tan sólo el 17 % de los minoristas tiene instalados arcones no sujetos a una condición de exclusiva. Por consiguiente, a los demás proveedores les resulta difícil introducirse en el mercado sin superar antes obstáculos considerables, tales como convencer al minorista de que sustituya un arcón congelador o instale un arcón suplementario. Mediante la referida Decisión, la Comisión también se negó a conceder a HB una exención individual y declaró que HB había abusado de su posición dominante en el mercado.
HB interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas un recurso de anulación de la referida Decisión.
El Tribunal de Primera Instancia ha desestimado el recurso.
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