Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Alimentación / Alimentación / El Tribunal de Justicia Europeo de Primera Instancia confirma la decisión de la Comisión contra Van den Bergh Foods

           

El Tribunal de Justicia Europeo de Primera Instancia confirma la decisión de la Comisión contra Van den Bergh Foods

24/10/2003

El suministro «de forma gratuita» por Van den Bergh Foods de arcones congeladores a los minoristas de helados, con la condición de que los utilicen exclusivamente para guardar los helados de dicha empresa, resulta contrario al Derecho comunitario de la competencia

Van den Bergh Foods Ltd, anteriormente HB Ice Cream Ltd (en lo sucesivo, «HB»), filial propiedad al 100 % del grupo Unilever, es el principal fabricante de helados alimentarios en Irlanda. HB suministra a los minoristas de helados, de «forma gratuita», arcones congeladores para los helados de consumo impulsivo, con la condición de que se utilicen exclusivamente para guardar los helados de este fabricante. HB conserva la propiedad de dichos arcones congeladores y se ocupa de su mantenimiento. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato en cuestión con un preaviso de dos meses. En 1989, numerosos minoristas que poseían arcones congeladores suministrados por HB guardaron también en ellos productos de Mars, sociedad norteamericana que intentaba introducirse en el mercado irlandés. En consecuencia, HB exigió el cumplimiento de la cláusula de exclusiva.

Paralelamente a un procedimiento que seguía pendiente ante los tribunales irlandeses, Mars presentó, en septiembre de 1991, una denuncia contra HB ante la Comisión Europea. Dicha denuncia se refería al suministro de arcones congeladores de HB a un gran número de minoristas, que debían utilizarlos exclusivamente para los productos de esa marca.

En una Decisión de marzo de 1998, la Comisión consideró que los acuerdos de distribución de HB que contienen la cláusula de exclusiva no resultan compatibles con el Derecho comunitario en materia de competencia. La Comisión afirma que HB ostenta una posición dominante en el mercado de referencia (el de los helados individuales con envoltorio y de consumo impulsivo en Irlanda), confirmada tanto por la importancia de la distribución numérica (79 %) y en valor (94 %) de los productos de HB, como por la notoriedad de la marca. Además, la posición de HB se ve aún más reforzada por la fuerte posición de Unilever en los demás mercados de helados de Irlanda y en los mercados internacionales. La Comisión indica que el conjunto de acuerdos de distribución de HB tienen como efecto restringir la capacidad de los minoristas para almacenar y vender productos que compitan con los de HB. La Comisión hace constar que los efectos restrictivos son la consecuencia de las inevitables limitaciones de espacio de que adolecen los puntos de venta. Según la Comisión, en un 40 % aproximadamente de todos los puntos de venta en Irlanda, el único o los únicos arcones congeladores han sido suministrados por HB, y tan sólo el 17 % de los minoristas tiene instalados arcones no sujetos a una condición de exclusiva. Por consiguiente, a los demás proveedores les resulta difícil introducirse en el mercado sin superar antes obstáculos considerables, tales como convencer al minorista de que sustituya un arcón congelador o instale un arcón suplementario. Mediante la referida Decisión, la Comisión también se negó a conceder a HB una exención individual y declaró que HB había abusado de su posición dominante en el mercado.

HB interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas un recurso de anulación de la referida Decisión.

El Tribunal de Primera Instancia ha desestimado el recurso.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • La falsa seguridad en las fronteras europeas: solo el 0,0082 % de los productos importados son inspeccionados 10/09/2025
  • La UE establece nuevos objetivos de reducción de desperdicio de alimentos 10/09/2025
  • El índice de precios de los alimentos de la FAO prácticamente sin cambios en agosto 09/09/2025
  • CCOO denunciará a Nestlé por vulnerar la intimidad de la plantilla 08/09/2025
  • Agua del grifo a 3 euros 02/09/2025
  • El valor percibido y la influencia social, los que más impulsan la aceptación de los alimentos MG en España 23/07/2025
  • La dieta mediterránea podría asociarse con mejor calidad del semen 21/07/2025
  • Premios Alimentos de España 2025: reconocimiento a los mejores quesos del país 15/07/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo