El algodón comunitario se cultiva casi exclusivamente en Grecia y España. Tras su recolección, se separan las fibras de las semillas y residuos mediante un proceso conocido con el nombre de desmotado. La UE produce un volumen aproximado de 1,6 millones de toneladas de algodón sin desmotar, con un rendimiento aproximado de 0,5 millones de toneladas de fibras (algodón desmotado). Este nivel de producción satisface alrededor del 47 % de las necesidades internas. El porcentaje restante se cubre mediante importaciones que entran en territorio comunitario libres de aranceles y gravámenes.
El régimen de ayuda a la producción de algodón se introdujo con la incorporación de Grecia a la CEE y se aplicó por vez primera a la cosecha de 1981. El régimen se expandió cuando España y Portugal se adhirieron a la CEE en 1986.
La ayuda comunitaria a la producción de algodón es superior a la abonada por otros cultivos alternativos y, desde la entrada en vigor del régimen, la producción de la UE ha crecido de 0,3 a una media de 1,6 millones de toneladas.
El objetivo general del régimen consiste en apoyar la producción de algodón para permitir a los agricultores obtener una renta equitativa. La ayuda se concede a las empresas desmotadoras con la condición de que hayan pagado a los productores un precio mínimo (un importe superior al valor comercial) por el algodón sin desmotar que hayan adquirido. La ayuda representa la diferencia entre el importe pagado a los productores y el valor fijado para el algodón sin desmotar que se compra a los mismos.
El importe de la ayuda varía según las fluctuaciones de los niveles de producción y de los precios de mercado. Cuando dichos precios son bajos, la ayuda se incrementa para compensar a las desmotadoras y viceversa. Este mecanismo proporciona seguridad financiera a estas empresas y permite que el precio del algodón producido en la UE resulte competitivo frente a las importaciones.
El objetivo de la fiscalización residía en examinar:el grado de seguimiento del funcionamiento del régimen en los Estados miembros; si el régimen constituye un método eficiente y eficaz de apoyar a los productores de algodón; el impacto del régimen en la producción, la calidad del algodón, la dedicación a cultivos alternativos y el medio ambiente; la fiabilidad de los sistemas de control vigentes en los Estados miembros así como la legalidad y regularidad de los pagos efectuados en virtud del régimen.
Los principales resultados de la fiscalización del Tribunal son los siguientes:
– la reforma de la reglamentación de 2002 define los criterios de acceso a la ayuda. Sólo podrá subvencionarse el algodón que proceda de superficies declaradas en el marco del SIGC y no de zonas con restricciones por razones medioambientales. Las deficiencias del SIGC limitan la capacidad de las autoridades griegas a la hora de decidir qué volumen de producción tiene acceso a la ayuda y hacen que la Comisión tenga menos capacidad de supervisar este aspecto del régimen. Si el algodón producido sin derecho a la ayuda queda sin detectar, se termina penalizando a todos los productores mediante la mayor penalización que impone el mecanismo estabilizador;
– Las autoridades griegas estimaron que alrededor del 10% de los terrenos plantados con algodón en la campaña 2001/02 no se habían declarado en el marco del SIGC o, según la declaración presentada, estaban destinados a otros cultivo, en cuyo caso los productores reciben ayuda por la misma parcela dos veces: una por la declaración de cultivos herbáceos y otra por la producción efectiva del algodón;
– la producción de algodón puede repercutir negativamente en el medio ambiente y los Estados miembros afectados deberían decidir y adoptar medidas apropiadas para regular el empleo de las tierras destinadas a la producción de algodón. No se dispone actualmente de datos sobre la aplicación de esta disposición ya que ha faltado un seguimiento constante por parte de la Comisión;
– la neutralidad presupuestaria no puede asegurarse dado que los precios de mercado del algodón están sujetos a fluctuaciones y el gasto comunitario aumenta cuando dichos precios se mantienen bajos. En cambio cuando los precios son elevados, se concede una ayuda suplementaria a los productores siempre que cumplan determinadas condiciones.
– La medida mitiga el efecto del mecanismo estabilizador;
– la Comisión desconoce si es eficaz el incentivo ofrecido a las desmotadoras para mejorar la calidad del algodón y no ha comparado tampoco la financiación recibida por estas empresas con los gastos reales en que incurren.
La Comisión se había propuesto hacer efectiva la reforma del actual régimen a partir de la campaña iniciada el 1 de septiembre de 2003, plazo que no va a cumplirse, por lo que tiene intención de presentar una reforma del régimen de ayuda al algodón al Consejo y al Parlamento Europeo en otoño de 2003.
El Tribunal recomienda a la Comisión aprovechar la oportunidad de resolver las deficiencias observadas en el actual régimen al formular sus propuestas de reforma.
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