Bruselas, 22 enero de 2004. La Comisión Europea ha emprendido todo un conjunto de acciones judiciales para obligar a los Estados miembros a dar cumplimiento a la legislación comunitaria destinada a mejorar la calidad del aire en la Unión Europea. Estas acciones van contra Bélgica, Italia, Grecia, Portugal, los Países Bajos, Alemania, Luxemburgo, Austria y España y se refieren a 7 normas comunitarias distintas sobre calidad del aire, cada una de las cuales está destinada a evitar o reducir los efectos nocivos de la contaminación atmosférica en la salud humana y el medio ambiente. Se trata, fundamentalmente, de denunciar que los Estados miembros no han adoptado dentro de los plazos establecidos las medidas nacionales por las que se incorporan estas normas comunitarias al derecho nacional. La legislación que no se ha aplicado en los plazos previstos trata de la incineración de residuos; los valores límite de calidad del aire para el benceno y el monóxido de carbono; los techos de emisión nacionales para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y el amoníaco; y las grandes instalaciones de combustión. La Comisión también ha interpuesto recursos para obligar al cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que impone la legislación comunitaria sobre contaminación atmosférica, así como el Reglamento destinado a proteger la capa de ozono.
Comentando estas decisiones, la Comisaria de Medio Ambiente Margot Wallström ha dicho: «Insto a los Estados miembros a que aceleren la aplicación de la legislación comunitaria sobre contaminación atmosférica. Los retrasos aumentan los riesgos de que los ciudadanos sufran problemas de salud debidos a la mala calidad del aire. »
Incineración de residuos
La Directiva sobre la incineración de residuos(1) tiene por objeto prevenir o limitar los efectos negativos de la incineración y la coincineración de residuos en el medio ambiente y limitar los riesgos consiguientes para la salud humana, imponiendo condiciones técnicas y operativas rigurosas, y estableciendo valores límite de emisión para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos dentro de la UE. El plazo para transponer esta Directiva a la legislación nacional terminó el 28 de diciembre de 2002.
Dado que Bélgica, Italia, Grecia y Portugal no han cumplido todavía esta obligación, la Comisión ha decidido llevar a estos países al Tribunal de Justicia. Además, ha remitido a los Países Bajos un apercibimiento final por escrito, puesto que la legislación holandesa todavía está incompleta.
Límites de calidad del aire para el benceno y el monóxido de carbono
En el año 2000, la UE aprobó una Directiva que, entre otras cosas, establece límites de calidad del aire para el benceno y el monóxido de carbono a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto(2). El plazo para transponer esta Directiva a la legislación nacional terminó el 13 de diciembre de 2002. Los Países Bajos y Grecia todavía no le han dado cumplimiento. Por ello, la Comisión ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia contra estos Estados.
Directiva Marco sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
En 1996, la UE aprobó una Directiva Marco sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente(3) en la que se dan normas que permiten establecer límites de emisión detallados para determinados contaminantes de la atmósfera. En 1999 los Estados miembros fijaron valores límite para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno, las partículas y el plomo en el aire ambiente(4). Con respecto a estos contaminantes, los Estados miembros están obligados a enviar a la Comisión informes y datos concretos dentro de unos plazos especificados. En particular, la información tiene que incluir datos acerca de los niveles de contaminación que superen los valores límite fijados y los márgenes de tolerancia aceptados, las fechas o períodos en los que se observaron estos niveles de contaminación y por qué se dieron. Asimismo, tienen que dar a la Comisión una lista anual de las zonas y aglomeraciones afectadas por la contaminación atmosférica. Esta información debe presentarse en un formato estandarizado. El plazo para notificar la información sobre el año 2001 terminó el 30 de septiembre de 2002. Italia ha comunicado esta información sólo para algunas regiones y no para todo su territorio. Por consiguiente, la Comisión ha decidido denunciar a este país al Tribunal de Justicia.
Límites nacionales de emisión para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y el amoníaco
En 2001, la UE adoptó una Directiva(5) que tiene por objeto reducir la contaminación del aire estableciendo unos techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, límites que deben respetar los Estados miembros para el 2010.
El plazo parar transponer esta Directiva a la legislación nacional terminó el 27 de noviembre de 2002. Los Países Bajos, Alemania, Italia y Grecia todavía no le han dado cumplimiento. Por ello, la Comisión ha decidido llevar a estos Estados miembros al Tribunal de Justicia.
Esta Directiva también obliga a los Estados miembros a informar a la Comisión de las medidas que hayan tomado para cumplir los requisitos en ella establecidos. En particular, dentro de un plazo que termina el 31 de diciembre de 2002, tenían que informar a la Comisión de los planes adoptados para ajustarse a los techos de emisión, estos planes debían haberse elaborado para el 1 de octubre de 2002. Por otra parte, tienen que informar a la Comisión anualmente de los inventarios y las proyecciones de emisiones para el período hasta el 2010. Bélgica (sólo Flandes y Valonia) y Luxemburgo han incumplido estas obligaciones. De ahí que la Comisión no pueda controlar ni evaluar en qué medida se ha respetado estos techos de emisión. Por ello, la Comisión ha decidido enviar a estos países un apercibimiento final por escrito.
Grandes instalaciones de combustión
La Directiva sobre grandes instalaciones de combustión(6) tiene por objeto reducir la contaminación atmosférica provocada por estas instalaciones estableciendo límites rigurosos a las emisiones de dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno. El plazo para transponer esta Directiva a la legislación nacional terminó el 27 de noviembre de 2002. Bélgica (sólo la región de Flandes), los Países Bajos, Austria, Italia, Grecia y España no han dado cumplimiento hasta ahora a esta obligación, por tanto la Comisión ha decidido recurrri contra estos Estados ante el Tribunal de Justicia. Asimismo ha enviado a Alemania un apercibimiento final por escrito.
Contenido de azufre de los combustibles
Está en vigor una Directiva de 1999(7) cuyo objetivo es reducir el contenido de azufre de algunos combustibles líquidos y así ayudar a disminuir la acidificación causada por las emisiones de dióxido de azufre en la UE. Para junio de cada año, los Estados miembros tienen que informar sobre el contenido de azufre de los combustibles utilizados durante el año natural anterior. Austria todavía no ha facilitado la información correspondiente al año 2001. Por ello, la Comisión ha decidido denunciarla al Tribunal de Justicia.
Protección de la capa de ozono
El Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono(8) tiene por objeto contener y, a la larga, suprimir el uso de productos químicos que deterioran la capa de ozono, que es el escudo que protege a la Tierra de las radiaciones solares nocivas. El Reglamento dispone que los Estados miembros tienen que facilitar información sobre las medidas tomadas para fomentar la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas, como los CFC, los HCFC, los halones y el bromuro de metilo.
Asimismo, tienen que aportar información sobre lo que se ha hecho para que las entidades y usuarios se responsabilicen de llevar a cabo estas tareas. También tienen que explicar qué medidas han adoptado para evitar los escapes de sustancias reguladas y reducir al mínimo la filtración de bromuro de metilo en el tratamiento del suelo y las labores posteriores a la cosecha.
Además el Reglamento obliga a los Estados miembros a respetar otras obligaciones de presentación de información, incluida información sobre el control anual de escapes (para aparatos que contengan más de 3 kg de sustancias destructoras del ozono). También tienen que informar sobre las cualificaciones mínimas del personal que intervenga en estas operaciones y notificar con detalle las cantidades de sustancias reguladas que se hayan recuperado, reciclado o destruido. España, Grecia y Portugal no han dado pleno cumplimiento a estas normas y, por tanto, no han podido presentar la información requerida adecuadamente. Por ello, la Comisión ha enviado a estos países un apercibimiento final por escrito. También ha decidido denunciar a Italia al Tribunal de Justicia por permitir el uso de HCFC en las instalaciones de lucha contra incendios en niveles que superan los límites establecidos o incumplen las condiciones fijadas en el Reglamento.
Procedimiento legal
El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión poderes para emprender acciones judiciales contra un Estado miembro que no respete sus obligaciones.
Si la Comisión considera que se ha cometido una infracción del Derecho comunitario que permite la apertura de un procedimiento de infracción, envía al Estado miembro correspondiente una «carta de emplazamiento» (un primer apercibimiento por escrito), en la que le solicita que presente sus observaciones al respecto dentro de un plazo determinado, normalmente de dos meses.
Teniendo en cuenta la respuesta o la falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede enviarle un «dictamen motivado» (un apercibimiento final por escrito), en el que se exponen de manera clara y definitiva los motivos por los que estima que se ha cometido una infracción de la legislación comunitaria y se insta al Estado miembro a darle cumplimiento dentro de un plazo determinado, normalmente de dos meses.
Si el Estado miembro no da cumplimiento al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia Europeo.
El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra un Estado miembro que incumpla una sentencia del Tribunal de Justicia y le permite también pedir al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro infractor.
Para obtener información acerca de estadísticas actualizadas sobre infracciones en general, puede consultarse el sitio web indicado a continuación:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/infractions
(1) Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos
(2) Directiva 2000/69/CE, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto
(3) Directiva 96/62 de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
(4) Directiva 1999/30/ de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente
(5) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos
(6) Directiva 2001/80/CE de 23 de octubre de 2001 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
(7) Directiva 1999/32/CE de 26 de abril de 1999 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE.
(8) Reglamento (CE) nº 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
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