13 de febrero de 2004.- Los servicios jurídicos de La Unió-COAG han logrado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicte una sentencia que obliga a la Conselleria de Agricultura a pagar a quince apicultores de esta organización agraria un total de 88.000 euros en ayudas a la apicultura que les fueron denegadas en su día y le condena además a abonar los correspondientes intereses legales. La Unióes la única organización agraria que ha llevado a los tribunales la normativa apícola de la Conselleria, donde ya ha obtenido su primer triunfo.
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ afirma que “estimamos el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de La Uniócontra las resoluciones de la Conselleria de Agricultura, por las que se denegó, excluyó o anuló las ayudas para la apicultura establecidas por dicha Conselleria para el ejercicio 2000, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de los recurrentes a obtener las ayudas solicitadas, más los intereses legales correspondientes”. Con esta sentencia se demuestra que la Conselleria fue más allá de la legalidad al aplicar la normativa e incluso ocultó hechos constatados al propio TSJ.
Los servicios jurídicos de La Unióbasaban su recurso en la vulneración del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica al aplicar retroactivamente una disposición general, (Decreto 33/2000 para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos), ya que en su artículo tercero establecía incorrectamente que el incumplimiento del mismo supondría la pérdida de la condición de beneficiario de todas las ayudas solicitadas con cargo a los presupuestos de Conselleria de 2000. Sin embargo, muchas de esas ayudas se habían solicitado antes de la publicación de ese mismo decreto, cuando no existía prohibición al respecto.
La Unió-COAG tiene pendiente de fallo en el TSJ otros tres recursos contra las respectivas Órdenes y Decretos de 2001, 2002 y 2003 y tiene previsto presentar otro por sus servicios jurídicos en cuanto se publique un nuevo decreto de limitación de polinización cruzada (pinyolà) en los mismos términos que los anteriores.
Los recursos presentados ante el TSJ se fundamentan en que esas normativas dejan injustamente sin posibilidad de indemnización a las colmenas de los apicultores que se incorporan a la actividad con posterioridad al 31 de enero de 2001, circunstancia que resulta grave porque no facilita la instalación de nuevos apicultores y no garantiza el relevo generacional necesario para la viabilidad de cualquier sector. Esos apicultores se vieron obligados a cumplir la prohibición, con pérdidas económicas considerables.
Enrique Simó, técnico apícola de La Unió, señala que “el mencionado criterio de adjudicación de la Conselleria vulnera además el derecho de igualdad reflejado en el artículo 14 de la Constitución y supone una actitud discriminatoria entre los iguales, que en este caso serían los apicultores”.
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