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El sector de la avicultura de carne objeto de ordenación.

21/10/2004

El sector avícola de carne ha experimentado un crecimiento continuado en las últimas décadas, dirigiéndose hacia una diversificación de las producciones y especialización dentro del mismo. Sin olvidar la producción predominante de carne de ave, el broiler, otras producciones alternativas han ido aumentando su importancia dentro del sector, tal es el caso de la carne de pavo, o la de avestruz.

El Ministerio de Agricultura ha comenzado los pasos para elaborar un Real Decreto de ordenación de la avicultura de carne debido a la necesidad de establecer una norma que dirija la producción de manera ordenada, dotando al sector de herramientas que permitan una correcta gestión productiva y sanitaria de las granjas, como respuesta a las demandas del sector avícola de carne.

Dentro de las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones avícolas de carne se establecen por un lado condiciones de ubicación de las granjas avícolas, estableciendo una distancia mínima, de tal manera que las granjas de nueva creación no podrán situarse a menos de 1000 metros de otras explotaciones de aves epidemiologicamente relacionadas, plantas de transformación de subproductos, vertederos, mataderos y salas de despiece. Esta condición de ubicación es de aplicación también para las ampliaciones de granjas. Se entendería como ampliación no un aumento de volumen de producción, sino ampliaciones que impliquen una reducción de la distancia lineal entre la granja y el resto de las instalaciones.

En cuanto a las condiciones de las nuevas construcciones e instalaciones se exige la creación de un área cercada, la explotación debe contar con instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de los vehículos que accedan a la explotación, así como una limpieza y desinfección del calzado de operarios y visitas.

La explotación debe ser diseñada de tal manera que las operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación, y desratización sean llevadas a cabo sin problemas.

Tanto las jaulas, como los vehículos que se empleen en el transporte de los animales deben ser limpiados y desinfectados en cada uso.

De cara a cumplir los requerimientos en materia de bienestar animal, este borrador establece que las explotaciones de nueva creación dispongan de un depósito de reserva de agua, que asegure una provisión para al menos 24 horas.

Las explotaciones avícolas deberán disponer de un sistema de gestión de estiércol. Asimismo, deberán contar con los medios necesarios para la correcta gestión de cadáveres y subproductos, tal y como se establece en el Reglamento 1774/2002.

Para incrementar las medidas de bioseguridad, y evitar la propagación de enfermedades entre las granjas se estipula que las explotaciones de nueva creación se diseñen de tal manera que se evite en la medida de lo posible la entrada de vehículos.

Las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las explotaciones incluyen un programa sanitario básico. Dicho programa debería incluir las indicaciones de las medidas de bioseguridad, de los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, de los vacunales y parasitarios, del de eliminación de cadáveres y otros subproductos no destinados al consumo humanos, y del de formación en materia de bioseguridad y bienestar animal. En el caso de los mataderos, el programa sanitario básico consiste en un protocolo de actuación frente a las principales enfermedades de las aves.

Con el objetivo de minimizar el riesgo de difusión de enfermedades, el borrador establece que tras cada ciclo de producción debe realizarse un programa de limpieza y desinfección, y mantener un vaciado sanitario de al menos 14 días.

También se establece la obligatoriedad de diseñar un control de todas las visitas que se realicen a la explotación, identificando tanto a las personas como a los vehículos.

Se crea el Registro general de explotaciones avícolas de carne, integrado en el REGA, de tal forma que el registro contendrá toda la información relativa a las explotaciones avícolas de carne ubicadas en el territorio nacional.

Todos los titulares de explotaciones avícolas de carne deberán disponer de un libro de registro.

Para poder garantizar la trazabilidad en todo momento, se incluye la identificación de las aves de corral, de tal manera que cuando abandonen una explotación el dispositivo de transporte debe permanecer precintado.

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