El gobierno argentino ha elaborado un proyecto de Ley para regular la distribución de la cuota Hilton en Argentina. De esta forma se espera poder solucionar los problemas que su reparto ha venido generado en los últimos tiempos, según la información del Boletín Exterior del MAPA.
Una de las novedades de la nueva ley es que establece que los únicos juzgados competentes para cualquier cuestión relativa a la cuota Hilton son los de lo contencioso administrativo federal y no los provinciales. Además, el beneficiario tendrá que depositar una fianza, determinada por el juez, cuyo monto será proporcional al beneficio económico que la medida de amparo le pueda generar.
La cuota Hilton es de carne de vacuno, de alta calidad y sin hueso, destinada a la exportación a la UE. Argentina tiene asignada una cuota anual de 28.000 toneladas. A las empresas les interesa mucho hacerse con parte de esta cuota, por el beneficio económico que implica: la cuota Hilton cotiza alrededor de 4.000 dólares/tn más que la no Hilton.
Cuando las empresas consideran que se les ha asignado poca cuota, a veces llevan el caso al juzgado provincial , obteniendo en numerosos casos el reconocimiento del derecho de amparo. Para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, 11.500 toneladas correspondientes a la cuota, más del 40%, fueron adjudicadas en cumplimiento de los recursos de amparo.
La propuesta de Ley establece además:
– La incorporación de plantas de otras provincias distintas a las que tradicionalmente se beneficiaban de la cuota.
– Ninguna planta podrá tener un cupo mayor del 6% del total de la cuota.
– El 75% de la cuota se distribuirá de acuerdo con los antecedentes de exportación de cada empresa. Se tendrán en cuenta las exportaciones de carne vacuna correspondiente a la cuota y fuera de la cuota Hilton.
– Un 7% de la cuota se concederá a nuevas plantas habilitadas para exportar a la UE y otro 7% para las asociaciones de criadores y de productores de ganado vacuno.
– A las nuevas plantas se le adjudicará una cuota de 200 toneladas por dos años.
– Las empresas que al 1 de marzo de cada año no hubieran exportado, por lo menos, el 75% de su cupo, perderán los derechos sobre el volumen no exportado, el cual será nuevamente redistribuido.
– Se prohíbe terminantemente la transferencia de cuota entre empresas.
– La Secretaría se reserva el derecho de cancelar la cuota concedida a una empresa si detecta irregularidades en los certificados, prácticas ilegales o la quiebra de la misma.
La Ley, de aprobarse, tendría vigencia hasta la distribución de la cuota correspondiente al periodo 2008/09, pudiendo ser prorrogada por un año más.
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