La Comisión Europea ha adoptado una decisión por la que obliga a Coca Cola a una serie compromisos por los que se reduce su fuerza en las negociaciones comerciales y sus prácticas de negocio. De esta forma, se aumentará la competencia en el mercado comunitario de las bebidas carbonatadas y se incrementarán las alternativas de consumo en tiendas y hostelería.
En octubre pasado, la empresa presentó a la Comisión una serie de puntos del compromiso, que ahora ésta ha convertido en obligatorios. Estos son:
– Los clientes de Coca Cola podrían comprar bebidas carbonatadas a otros proveedores.
– No se ofrecerían descuentos a los clientes por comprar una cantidad igual o superior a la adquirida en el pasado. De esta forma, se facilitará que los clientes puedan comprar a otros proveedores.
– No se obligaría a que los clientes que adquieren sus marcas más populares (Coca-Cola, Fanta de Naranja) tengan que comprar también otras marcas menos demandadas, como por ejemplo, Sprite o Coca-Cola de vainilla.
– Tampoco se ofrecería descuento si los clientes quisieran comprar estos productos menos demandados, así como tampoco por reservar espacio en el lineal para el grupo entero de productos.
– Permitiría que en los establecimientos donde Coca Cola ha proporcionado un refrigerador y sea el único al que el consumidor tiene acceso, al menos un 20% de su capacidad podría albergar productos de otras marcas.
Esta decisión de la Comisión es aplicable a la UE, Islandia y Noruega. Tendrá vigor hasta el 31 de diciembre de 2010. Durante este periodo los compromisos serán aplicables en aquellos países donde Coca Cola tiene una posición fuerte. Cada año, una lista de países donde se apliquen los compromisos se publicará en las webs de la Comisión y de CocaCola.
A Coca Cola se le impondría una multa de un 10% de sus ventas si rompiera estos compromisos.
Y qué pasa en Chile?