El Consejo de Ministros ha aprobado al fin el Real Decreto por el que se regula el régimen de la tasa láctea con un retraso considerable, ya que es de aplicación a la campaña 05/06, que comenzó el pasado 1 de abril.
Algunas de las novedades más importantes son la siguientes:
– Se da a las Comunidades Autónomas la competencia en la gestión, control y recaudación de la tasa láctea, así como la capacidad sancionadora. El MAPA se reserva la determinación del posible sobrepasamiento, así como el cálculo y la notificación de la supertasa y la resolución de los recursos. Asimismo, el MAPA seguirá teniendo una labor de coordinación de la gestión de Comunidades Autónomas y de centralización de la información a través del sistema informático SITALAC.
– La declaración mensual de compras y ventas de leche pasa de ser mensual a trimestral.
– Se mantiene la primera compensación a nivel de los primeros compradores, que con la anterior normativa debía desaparecer en esta campaña, introduciéndose una serie de criterios más sociales en el mecanismo de las compensaciones, tanto de la primera como de la segunda. En la primera compensación se podrá repartir el 80 % de los sobrantes, pasando el resto a la segunda compensación, a nivel nacional. El mecanismo es similar en ambas compensaciones, los ganaderos serán compensados en la medida de lo posible hasta 10.000 kg, y si existen más sobrantes se aplicarán de forma proporcional a la cuota.
– Se establece una excepción a la figura de comprador comercializador para el caso del operador logístico, que son las empresas de compra de los grandes grupos lácteos, que tienden a centralizar las compras de todo el grupo en una sola empresa. Estos operadores logísticos, que deberán cumplir una serie de requisitos de volumen y de destino de la leche, sí que podrían comprar a otros compradores comercializadores para garantizarse su aprovisionamiento. También se incorpora por otra parte la figura de comprador transformador artesano, que son los que no tienen medios de transporte y almacenamiento. Se elimina el límite del 20% como porcentaje máximo de comercialización de leche cruda a terceros para la figura de comprador transformador, aunque se mantiene que en ningún caso la venta a terceros pueda ser la actividad principal.
– Se establece que se realizará un plan de controles único para el conjunto del Estado, que se acordará con el conjunto de las Comunidades Autónomas dentro de una mesa de Coordinación.
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