Tras la publicación, en abril de este año, de una nueva Ley catalana de Contratos de Integración, Cataluña ha aprobado un modelo homologado de contrato de integración (Resolución ARP/2974/2005 del 13 de octubre). Una de las novedades más importantes que incluía la ley es que regula la relación entre integradores e integrados, estableciendo como obligatorio un contrato escrito que defina las responsabilidades de cada parte. Con la ley de 1984, los contratos tenían carácter voluntario y normalmente eran establecidos unilateralmente por la empresa integradora.
En el contrato de integración se tiene que recoger, entre otros aspectos, quien de las dos partes es el responsable de la gestión de las deyecciones ganaderas, así como de otros subproductos ganaderos, tales como los cadáveres. Asimismo, el contrato tiene que recoger quien de las dos partes del contrato debe ser el responsable de suministrar los alimentos, productos zoosanitarios y servicios de atención veterinaria, así como llevar la dirección y gestión técnico-sanitaria de la explotación. También se tiene que fijar el sistema de compensación mutua por la muerte o sacrificio de los animales.
El modelo de contrato que en el caso de conflicto, se puede optar por ir a una Junta Arbitral de Contratos de Integración de Cataluña, creada por la ley de integración, o a la jurisdicción civil.
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