Antecedentes
En diciembre de 2005, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), remitió un escrito al president del Govern de les Illes Balears, Jaume Matas, en el que, tras citarle la legislación comunitaria y autonómica de aplicación, le solicitaba que fuera «anulado en trámite de urgencia el Artículo 8.b) del Decreto 56/1994 que desarrolla la Ley1/1992 de Protección Animal», por cuanto ese artículo permite sacrificar a los cerdos sin aturdimiento en las «matances» realizadas fuera de los mataderos.
Normativa europea
En el escrito remitido a Matas, ANPBA le citaba la normativa de aplicación: «Tanto la Directiva 93/119/CE, del Consejo, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, como el Real Decreto 54/1995, que la transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico, en el Art. 9.2), bajo el epígrafe “Sacrificio y matanza fuera de los mataderos”, establece: “En el caso de sacrificio o matanza de porcino efectuado por su propietario fuera de los mataderos con destino a su propio consumo es preceptivo que los animales hayan sido objeto de un aturdimiento previo.”
Govern balear se niega a acatar la normativa europea
Contrariamente a lo que cabría esperar, ANPBA ha recibido un escrito firmado por el Director General de Agricultura del Govern, Joan Carles Torrens Costa, en el que dice textualmente que «Las matanzas domiciliarias son en sí mismas una fiesta popular, contemplada en el punto 2 del artículo 4 de la Ley 1/1992, que autoriza su realización si han sido celebradas de forma ininterrumpida durante cien años. Por todo ello, y si tenemos en cuenta el carácter festivo de esta actividad se le puede exceptuar del aturdimiento.» [Registre: Sortides. Núm. 2063/2006. Data: 01/02/2006].
Denuncia ante la Comisión Europea
Por la gravedad de esta notificación, ANPBA se vio obligada a ponerlo en conocimiento de la Comisión Europea, que tiene abierto un expediente [España-Denuncia Núm. 2002/4104, SG(2002) A/763)] en relación con las infracciones de la Directiva 93/119/CE que se cometen en España en las «matanzas del cerdo» sin aturdimiento previo.
Respuesta de la Comisión
La respuesta de la Comisión ha sido rápida. Desde la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (SANCO), Dirección A-Asuntos Generales, A2 – Asuntos Jurídicos, el funcionario encargado del asunto, ha remitido un e-mail a ANPBA en el que le notifica: «10-02-2006. Estimado Sr. Chillerón. Le informo que la evidencia recibida (su petición y la respuesta dada en la carta del Dtor. General de la Conselleria del Gobierno Balear) es de particular relevancia y será tratada como información adicional en el marco de la queja principal presentada por su organización. Le informaremos en breve de las acciones tomadas por la Comisión al respecto».
Valoración
El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: «Es lamentable que el Govern balear denomine ‘fiesta’ a lo que es puro sufrimiento animal entre gritos y pataleos debidos al dolor y el estrés que los cerdos sufren cuando perciben su muerte y son testigos de la misma. ANPBA ha tenido que denunciar al Govern balear ante la Comisión por hacer caso omiso de la normativa europea, de rango superior a su legislación autonómica, y no descansará hasta que en Baleares se aturda a los cerdos antes de su sacrificio en las ‘matances’ domiciliarias, como es preceptivo.»
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