Fecoav ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, el recurso de anulación contra la decisión de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que concedía protección a la Nadorcott. De esta forma, la organización cooperativa se persona ante las máximas instancias judiciales de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses de los citricultores españoles. De hecho, desde el inicio de este proceso, Cirilo Arnandis, Presidente de las Cooperativas Citrícolas de Fecoav y Hortofrutícolas de España, ya había anunciado su voluntad de acudir a todas las instancias pertinentes para evitar un trato discriminatorio que mermaría la competitividad española frente al resto de zonas productoras citrícolas del mundo.
El pasado mes de febrero de 2005, FECOAV interpuso recurso de nulidad ante la Sala de Recursos de la OCVV, por considerar que la misma no presentaba carácter distintivo frente a la variedad entonces conocida en España como “Afourer”, y su falta de novedad, dado que la misma había sido distribuida libremente desde 1984, además de que de concederse tal protección, se incurriría en un abuso de derecho, ya que se pretendía, a través de terceras personas interpuestas, conceder la protección de un derecho a quien no concedía en su país tal protección a los ciudadanos de la Unión Europea.
La Sala de Recursos de la OCVV, sin entrar en el fondo del asunto, desestimó el recuso por estimar que la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana, que agrupa a la práctica totalidad de las Cooperativas de Valencia, Castellón y Alicante, principal área de producción citrícola de toda España, no estaba ni “personal” ni “directamente” afectada por tal protección.
Los motivos del recurso se basan, además de la infracción procesal cometida por la Sala de Recursos de la OCVV al no comunicar esa pretendida falta de legitimación a FECOAV instándole a subsanar las deficiencias en un plazo que dicha Sala debía fijar, tal y como establece el artículo 49 del Reglamento CE 1239/1995, que regula procedimiento, y el error al desestimar el recurso en base a la falta de legitimación, lo que implica, además, que la resolución esta falta de motivación.
La insistencia en este tema, tanto por parte de FECOAV, como de otros muchos agricultores afectados, viene dado por el hecho de que esta variedad se cultivaba en España mucho antes de que se presentase a registro ante la OCVV, había entrado libremente, y que la misma había sido cedida por su obtentor ya en 1984.
Según los artículos 10 y 116 del Reglamento CE 2100/1994, que regula la Protección Comunitaria de las Variedades Vegetales, para que una variedad se considere nueva, es preciso que, en la fecha de presentación de la solicitud (que fue el 22 de agosto de 1995) los componentes de la variedad o el material cosechado de dicha variedad no hayan sido vendidos o cedidos a terceros por el obtentor o con su consentimiento seis años antes de la fecha anteriormente mencionada, dentro o fuera del territorio de la Comunidad Europea (el periodo de distribución de seis años permitido para poder ser considerada nueva sería el comprendido entre el 22 de agosto de 1989 y el 22 de agosto de 1995)
Continua diciendo éste artículo 10, en su apartado segundo que la cesión de componentes de una variedad no tendrá la consideración de cesión a terceros siempre que el obtentor se reserve el derecho de uso exclusivo de esos o de otros componentes de la variedad y no medie ningún otro tipo de cesión. No obstante, esta cesión de componentes de una variedad se considerará cesión si tales componentes se utilizan reiteradamente en la producción de una variedad híbrida y si se procede a la cesión de componentes de la variedad o material cosechado de la variedad híbrida.
Obra en poder de FECOAV copia de la carta remitida por el descubridor de la variedad, Sr. El Bachir Nador, el día 27 de julio de 1984, al Dr. G. White, de la Oficina de Introducción de Plantas de Maryland (USA), a la que acompañaba, dentro de ese mismo paquete, esquejes de la variedad “Afourer / W. Murcott”, que es como se le conocía entonces, asi como otras variedades de cítricos, como la “Clementine Caffin”, “Clementine Cadoux” “Clementine Sidi Aissa”, “Clementine Ain Taoujdate” y “Limonette de Marrakech”.
No fue ésta la única remisión de material de la variedad Afourer / W. Murcott a USA, sino que en 1985, advertido por el Dr. G. White de que el material inicial no había podido ser estabilizado, en junio de 1985 el Sr. Nador remite nuevamente material vegetal de estas seis variedades a la oficina de Introducción de Plantas de USA.
Así pues, y al haberse distribuido antes del 22 de agosto de 1989, y además, sin reservarse el obtentor ningún tipo de “uso exclusivo”, no se cumple el requisito para su protección tal y como establece el citado artículo 10 del Reglamento (CE) 2100/1994, por lo que la protección comunitaria de esta variedad es nula e infringe la reglamentación comunitaria.
En apoyo de nuestras aseveraciones, incluimos copia de la correspondencia cruzada entre el Sr. Nador y el Dr. G. White, de la Oficina de Introducción de Plantas de USA, entre el 27 de julio de 1984 y el 16 de julio de 1985, así como de la ficha de entrada de la variedad “W. Murcott / Afourer” en el “Citrus Research Center” de la Universidad de California.
Igualmente, en la página web de la Universidad de California (http://www. citrusvariety.ucr.edu/collection/mandarin.pdf) podemos ver su colección de mandarinas entre las que aparece que la variedad “3953 W. Murcott (Afourer)” fue introducida en la Colección de Variedades de Cítricos de esa Universidad en 1985 procedente de Marruecos.
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