Todos los Estados miembro tiene que presentar un programa de cría dirigido a la selección de ovinos resistentes a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de determinadas razas ovinas. Austria ha conseguido una excepción a este requisito, dado que su programa nacional de control de la tembladera prevé la vigilancia activa y continuada de los ovinos y caprinos que hayan muerto en la explotación (Reglamento 546/2006). Este tipo de excepción también la consiguieron con anterioridad Dinamarca, Suecia y Finlandia.
Estos países tienen que cumplir una serie de requisitos complementarios como son que los ovinos y caprinos destinados a los países con la excepción y procedentes de otros Estados miembros o de terceros países, deberán haber permanecido desde su nacimiento en explotaciones que, durante al menos los últimos siete años antes de la fecha de expedición de dichos animales, hayan reunido las siguientes condiciones:
– No se hayan constatado casos de tembladera.
– No se hayan introducido medidas de erradicación debido a la tembladera.
– En las explotaciones no haya habido animales identificados como animales expuestos al riesgo.
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