Luxemburgo, 2006/09/13. Desde 1996, La UE ha concedido ayuda equivalente al 50 % de los costes de las medidas adoptadas por los productores de frutas y hortalizas, con el fin, entre otras cosas, de mejorar la calidad de los productos, reducir los costes de producción y mejorar las prácticas medioambientales. La ayuda sólo se pone a disposición de grupos de agricultores que, de forma colectiva, comercializan sus productos a través de las «organizaciones de productores». Los Estados miembros se encargan de aprobar los «programas operativos» con las medidas propuestas por estas organizaciones y de pagar la ayuda, que, en 2004, se elevó a 500 millones de euros.
El Tribunal examinó la eficacia de este régimen de ayuda, principalmente a partir de una muestra aleatoria de 104 medidas de 30 programas operativos finalizados en ocho Estados miembros, de una evaluación de los procedimientos de los Estados miembros y la Comisión y de un análisis de los datos de esta institución.
La Comisión controla la subvencionabilidad de los gastos del programa operativo pero no ha comprobado si los procedimientos seguidos por los Estados miembros para la aprobación de los programas operativos garantizan la eficacia probable de los gastos. Tampoco ha supervisado la eficacia de dichos programas o evaluado la política.
El Tribunal observó que los Estados miembros aprobaron las medidas de los programas operativos en función de la naturaleza de los gastos previstos (¿son subvencionables?), sin tener también en cuenta su eficacia probable (¿permitirán que las organizaciones de productores avancen en la realización de sus objetivos?).
Los criterios de subvencionabilidad de los gastos no estaban claros, lo que provocó incertidumbre. La programación y el seguimiento requeridos por los reglamentos se llevaron a cabo de manera formal, con un coste significativo, pero sin beneficios reales.
Pese a ello, los programas operativos contribuyeron, en conjunto, a la realización de progresos en la consecución de los objetivos del reglamento del Consejo. Casi la mitad de las acciones financiadas supusieron un progreso significativo desde la situación de partida de las organizaciones de productores en la consecución de, al menos, uno de los 11 objetivos fijados en el reglamento y pueden, por tanto,
considerarse eficaces. No obstante, la eficacia de la mayoría de las acciones fue escasa, pues éstas no consiguieron tantos progresos.
Las organizaciones de productores de la muestra seleccionada por el Tribunal habían avanzado en la consecución de la mayoría de los objetivos fijados para la política. Ahora bien, la Comisión no dispone de información sobre la consecución de estos objetivos a nivel comunitario con la excepción de dos casos: las retiradas del mercado de los excedentes de producción (que se han reducido) y la «concentración de la oferta» (es decir, el valor de la producción comercializada de forma colectiva por las organizaciones de productores).
Si se mantiene la tendencia actual, en 2013 no se habrá conseguido el objetivo de la Comisión de concentrar el 60 % de la oferta en las organizaciones de productores. Éstas abarcan sólo un tercio aproximado de la producción comunitaria de frutas y hortalizas y su nivel de crecimiento ha sido inferior al del conjunto del sector.
El Tribunal recomienda que la Comisión sopese las ventajas de recurrir a enfoques alternativos para simplificar y reducir los costes del régimen de ayuda y mejorar la eficacia de la misma. También debería analizar si la mejor manera de lograrlo sería ajustando los procedimientos de este régimen y las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos a los de las medidas de inversión en materia de desarrollo rural.
Con independencia del enfoque adoptado, la Comisión debería mejorar su supervisión de la eficacia de la ayuda y valerse del estudio de evaluación previsto para 2009 para determinar las razones de los relativamente escasos progresos logrados por las organizaciones de productores, en particular en los Estados miembros en los que el sector de las frutas y hortalizas representa la proporción más elevada de la producción agrícola.
Si ello confirma que las organizaciones de productores constituyen un mecanismo eficaz para reforzar la posición de los agricultores en los Estados miembros, convendría orientar con más precisión la política para lograr estos fines.
Si, por otra parte, la Comisión no puede demostrar que la concentración de la oferta en organizaciones de productores aporta beneficios reales, debería reconsiderar este mecanismo de ayuda a los agricultores comunitarios de frutas y hortalizas.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.