La Comisión Europea ha aprobado un nuevo reglamento (Reglamento nº1468/2006) que establece algunos cambios en la gestión de la tasa láctea. Se refieren, entre otros, a la corrección de la materia grasa, las categorías prioritarias para la redistribución del exceso de tasa, ciertas obligaciones de los productores de venta directa y algunas modificaciones de plazos para ciertas comunicaciones y pagos de los Estados miembro a la Comisión.
Se ha acordado introducir un límite a la corrección negativa de la materia grasa. Se ha constatado que algunos productores cuyo contenido de referencia de materia grasa es muy alto y no es representativo de su cabaña lechera ni de su producción de leche actual pueden beneficiarse de una corrección importante de la materia grasa. Para prevenirlo, se ha fijado que si la cantidad ajustada de leche entregada por el productor es inferior al 75 % de la cantidad real de leche entregada y si el contenido de referencia de materia grasa del productor es superior al 4,5 %, se formulará la declaración individual en función del 75 % de la cantidad real entregada. Esta medida se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.
En cuanto a las categorías prioritarias que puede fijar el Estado miembro para la redistribución del exceso de tasa, el nuevo reglamento enumera las categorías sin ordenarlas por orden de prioridad, es decir, será el Estado el que defina esta prioridad. Además, se han modificado dos de las cinco categorías existentes.
Una es la referente al porcentaje de rebasamiento de la cantidad de referencia individual, que se sustituye por el criterio de que el exceso de la cuota individual sea inferior al 5 % o a 15 000 kg, si esta cifra es más baja. La otra categoría que se modifica es la relativa a la cantidad de referencia que dispone el productor. El nuevo criterio establece que el nivel de cuota individual sea inferior al 50 % de la cuota media individual, a nivel nacional.
Otra de las modificaciones introducidas es que los productores con cuotas de ventas directas que sean iguales o superior a 5 000 kg solo deberán conservar registros de la leche o productos lácteos que hayan producido, pero no vendido ni transferido. Los de menos de 5.000 kg están eximidos de estas obligaciones.
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