Sevilla, 29 de marzo de 2007.- ASAJA-Sevilla se ve en la obligación de contestar a las declaraciones realizadas por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña, durante la presentación de un plan de excelencia para evitar que los jóvenes de Los Pedroches abandonen su comarca, éxodo común a todas las provincias andaluzas, debido en gran medida a la ineficaz gestión del Sr. Consejero al frente de su departamento, de la que es ejemplo un plan sin contenido y sin financiación como el anunciado en Los Pedroches.
En tales declaraciones, el Consejero de Agricultura se refirió a la próxima declaración como Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) del Alto Guadiato y de la Campiña de Sevilla, acusando a ASAJA de «crear confusión sobre este tema, más que decir verdades», afirmando que la patronal agraria acepta la ZEPA de la Campiña de Sevilla, con las mismas medidas que se plantean en el Guadiato, planteando que ASAJA «debería entrar en un proceso de reflexión para analizar el por qué de este cambio de posición según el territorio».
Tales declaraciones están basadas en un argumento falso, cual es que ASAJA-Sevilla acepte la ZEPA de la Campiña de Sevilla, que con 37.000 Has afecta a los términos municipales de Osuna, Écija, Lantejuela, El Rubio y Marchena. ASAJA-Sevilla no acepta la imposición de creación de tal espacio natural protegido, por entender que cercena el legítimo derecho de los empresarios de la zona a su propio progreso, posicionándose de forma clara en contra de la creación de la ZEPA de la Campiña de Sevilla, en el mismo que todas las ASAJAs de España.
No obstante lo anterior, ASAJA-Sevilla está manteniendo contactos técnicos con la Consejería de Medio Ambiente, con vistas a negociar la normativa que regule la citada ZEPA, en caso de que llegue a constituirse. Asimismo, ASAJA-Sevilla exige de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y Economía y Hacienda que establezcan las medidas financieras necesarias para compensar el lucro cesante de los empresarios, la pérdida de competitividad de las explotaciones, la pérdida de valor de las fincas afectadas, los daños causados por las aves protegidas, así como cualquier otra limitación de la propiedad o la posesión de los empresarios afectados, tal y como exigen los Reglamentos Comunitarios.
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