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ENBA exige compromisos políticos claros en el desarrollo de la nueva Ley de Aguas

21/05/2007

En noviembre del 2005 una delegación de la organización agraria ENBA de Euskadi acude al Parlamento Vasco en Gasteiz a reunirse con todos los grupos parlamentarios de la Cámara (EA, Aralar, PSE, PNV, EB, PP y EHAK) con el objetivo de analizar el proyecto de Ley de Aguas impulsado por el Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno y entregarles el documento elaborado por la organización con el objetivo de que sus aportaciones sean recogidas en las enmiendas de los correspondientes grupos parlamentarios.

En el transcurso de los encuentros ENBA plantea 3 cuestiones fundamentales:

– Plan extraordinario de abastecimiento rural

Desde la organización ENBA, observando que el Proyecto de Ley parte del falso supuesto de un suministro universal garantizado, destacan el deficiente estado en que se encuentran estos aspectos en el medio rural y más concretamente en los barrios rurales y caserios dispersos, deficiencia que quedo en evidencia durante la sequía del 2003.

Pues bien, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local contempla que el abastecimiento de agua es unas de los pocas obligaciones que tienen los ayuntamientos, en ENBA consideran que ha llegado el momento, más aún cuando ya se empieza a hablar de la recuperación ecológica de los cauces hidráulicos, de que el conjunto de las administraciones asuma como primer objetivo el abastecimiento universal de la población y por lo tanto, que el abastecimiento a los barrios rurales y caserios sea prioritario antes de abordar cualquier otro objetivo por muy loable que éste sea.

Finalmente, desde ENBA se exige al Parlamento Vasco un compromiso político para impulsar el abastecimiento universal del medio rural, que esta cuestión sea prioritaria en la agenda política y plantean que en el caso de que se precisase un plan extraordinario de abastecimiento de agua en el medio rural, sea el propio canon ecológico previsto en el Proyecto Ley la vía quien garantice la financiación necesaria para abordar tan básico pero vital objetivo.

– Exención del canón ecológico para los usos agrarios

Dado que este nuevo canon tiene como fin principal el ecológico, desde ENBA plantean que lo correcto es establecer un tributo que penalice la utilización inadecuada del agua por el uso de sistemas ineficientes y que aplicar un tributo cuyo único concepto sea el volumen total consumido puede ser una medida contraproducente.

Asimismo, la actividad agroganadera de Europa tiene el reconocimiento de ser necesaria para el equilibrio medio ambiental de toda Europa y por tanto de Euskadi. Por lo que no tiene lógica compensar las actividades agroganaderas por la función medio ambiental que están realizando, para después cobrar un impuesto directo por realizar esa actividad alegando motivos medio ambientales. Es por ello que desde ENBA abogan por la exención para los usos agrarios (siguiendo el ejemplo de Cataluña y Aragón) o en su caso, una posible exención de hasta el 100% (planteamiento supuestamente más fácil de aceptar por los grupos parlamentarios) que incentive a los agricultores a hacer una gestión medioambiental correcta y lograr así, la exención máxima.

– Discriminación positiva en la tarifa para usos agrarios

Desde la organización agraria ENBA de Euskadi acogen con esperanza que en varios artículos del Proyecto de Ley se planteen como usos diferenciados el uso doméstico, el uso industrial y el uso agroganadero. Igualmente, que el artículo 41 haga mención a la necesidad de discriminar los usos, según sean, industriales, domésticos o agrícolas.

Pues bien, en su opinión, el reconocimiento de los diferentes usos del agua y la necesidad de plantear una discriminación en función de su finalidad, respalda el posicionamiento mantenido por la organización ENBA a favor de una discriminación positiva para el uso agrario que debiera contar con una tarifa propia y diferenciada para los usos agrarios (a diferencia de lo que se viene aplicando actualmente) y es por ello que además de reivindicar el reconocimiento expreso en este Proyecto de Ley de tal discriminación positiva, plantean la necesidad de trasladar este posicionamiento favorable a las entidades locales, municipios y consorcios, responsables de la gestión del agua.

Las propuestas planteadas desde ENBA obtuvieron una respuesta desigual y es por ello que estimamos necesario detallar qué y cómo han sido recogidas nuestras aportaciones en la Ley:

– Plan extraordinario de abastecimiento rural. La Directiva 200/60/CE en su considerando 15 establece que el abastecimiento de agua es un servicio de interés general, tal como se define en la Comunicación de la Comisión “Los servicios de interés general en Europa” y es por ello que, en coherencia, la ley vasca fija como uno de sus principios generales (artículo 3, letra E) la “prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal” y en su capitulo VI de Normas generales de abastecimiento, saneamiento, depuración y riego recoge en sus principios generales de prestación de los servicios (artículo 33, letra F) que “el abastecimiento universal, que debe ser la prioridad de todas las administraciones, organismos y entidades”.

Igualmente, el texto recoge que el canon del agua está destinado, entre otros fines, “a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento…”.

– Exención del canon ecológico para usos agrarios. Si bien desde ENBA se aboga principalmente por la exención total de dicho canon para los usos agrarios, no es menos cierto que se contempla la posibilidad de una bonificación de hasta un 100% para los casos de gestión medioambiental correcta y finalmente, la Ley recoge la posibilidad de bonificar hasta un 95% “el consumo para uso agropecuario o industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles”.

– Discriminación positiva en la tarifa para usos agrarios. La ley recoge en varios momentos, entre ellos el artículo 24, punto 2, letra B, la necesidad de diferenciar 3 usos como mínimo, el doméstico, el industrial y el agrícola y al objeto de recuperar los costes del servicio de gestión, establecer coherentemente una tarificación diferenciada para cada uno de los usos anteriormente citados.

Igualmente, en el artículo 41, punto 2, la Ley afirma que “se deberán aplicar unas tarifas y/o cánones acordes con lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE”.

Llegados a este momento donde próximamente se va a cumplir el primer aniversario de su aprobación y una vez comprobados los compromisos recogidos en la Ley para con el sector agropecuario y el mundo rural en su conjunto, desde la organización agraria ENBA de Euskadi estimamos necesario ahondar en la vía emprendida y conminamos a las instituciones y organismos competentes a que den pasos en esta dirección.

Desde esta organización agraria, ante la entrada en vigor de esta Ley para el 1 de enero de 2008, estimamos necesario llegar a una serie de compromisos en cada uno de los apartados y es por ello que, le hacemos llegar, cuáles son nuestras prioridades en cada uno de ellos.

• Plan Extraordinario de abastecimiento rural

Exigimos al Parlamento Vasco, a las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y a todos los ayuntamientos de la CAV, asumiendo como propia la doctrina de la Directiva 2000/60/Ce Marco del Agua, un pronunciamiento político claro y solemne asumiendo el abastecimiento universal de agua como un servicio de interés general y que se fije como prioridad pública la firma de un acuerdo de colaboración interinstitucional (ayuntamientos, diputaciones forales y Gobierno Vasco) al objeto de garantizar el abastecimiento de las zonas rurales en el plazo máximo de 4 años.

• Exención del canon ecológico

Desde la organización agraria ENBA consideramos necesario que antes de la aprobación del canon ecológico previsto en la nueva Ley de Aguas, se concrete en base a qué criterios se va a determinar cuál es el grado de “utilización de las mejoras técnicas disponibles” al objeto de concretar qué bonificación va a aplicarse en cada caso.

• Discriminación positiva en la tarifa para usos agrarios.

Asumiendo el espíritu de la Directiva Marco del Agua (directiva 2000/60/CE) que propugna la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y que al planificar la contribución adecuada de cada uno los usos diferenciados (doméstico, industrial y agrícola) plantea que los “Estados miembros podrán tener en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación…” desde la organización ENBA propugnamos que las instituciones y/o organismos competentes para aprobar y fijar la tarificación del agua, establezcan una tarifa distinta para cada uno de los usos (doméstico, industrial y agrícola) y que en el caso de la tarifa agrícola se impulse una discriminación positiva hacia este uso que posibilite que a la actividad agraria, cuya contribución medioambiental y social nadie discute, cuente con la tarifa más económica de los tres usos diferenciados previamente aprobados.

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