14 de junio de 2007. La Ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa ha sido aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, en la votación definitiva celebrada esta tarde.
El Registro de Buques y Empresas Navieras junto con el Censo de la Flota Pesquera Operativa son los instrumentos a través de los cuales la Administración General del Estado registra las embarcaciones que forman parte de la flota pesquera española y en los que constan los datos relativos a sus características técnicas y estructurales así como de sus armadores y propietarios.
El objetivo de esta ley es el de incrementar la fiabilidad de estos registros para llevar a cabo un control exhaustivo y preciso del esfuerzo pesquero de la flota nacional exigido por la legislación comunitaria y nacional, dado que con el tiempo se han producido diferencias entre lo inscrito en dichos registros y los datos reales relativos a las embarcaciones pesqueras.
Estas diferencias afectan, en especial, a las características técnicas referidas a la eslora, la manga, el puntal, el arqueo bruto, la potencia propulsora y el material del casco.
Así, la ley aprobada hoy estipula que en el supuesto de que los cambios en los buques supongan incrementos de arqueo o potencia propulsora se deberán aportar las unidades operativas equivalentes que compensen dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria.
Asimismo, la ley determina las condiciones para la regularización y actualización y se articula un procedimiento unificado para la tramitación de expedientes en el que participarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Capitanías Marítimas y el MAPA.
Por último, con el objetivo de mejorar las expectativas de éxito de esta regularización, teniendo en cuenta que la que se llevó a cabo en 2003 no tuvo el eco pretendido, la ley introduce como sanción la posible cancelación de oficio de las inscripciones de los buques que no acojan a este procedimiento, de modo que no podrán ser autorizados ni despachados para la pesca.
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