La Comisión Europea ha decidido inscribir la “Miel de Galicia” o “Mel de Galicia” como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en el registro comunitario (Reglamento 868/2007). Inicialmente, la solicitud española contó con la oposición de Alemania e Italia.
Ambos países se opusieron, entre otras cuestiones, porque en su opinión, no se demostraba suficientemente el vínculo entre el producto y la zona geográfica, por lo que el producto no se ajustaba a la definición de una indicación geográfica. Además, Alemania consideraba que algunos de los elementos del pliego de condiciones, en particular en lo que se refería a la posibilidad de añadir frutos secos a la miel, iban en contra a la definición comunitaria del término miel.
Posteriormente, España introdujo ciertas modificaciones en el pliego de condiciones, que ha llevado a la Comisión, a dar su visto bueno. En lo que respecta a la descripción del producto, la miel con adición de frutos secos ha sido suprimida del pliego de condiciones. Por otra parte, se destaca el vínculo entre el producto y la zona geográfica delimitada, señalando la reputación de que goza el producto y precisando las características naturales de la zona geográfica que le confieren un carácter específico que lo distingue de la miel elaborada en otras zonas geográficas.
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